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The “Renunciation” Was Written to Break the Bank

By Andrea Cionci

Originally published in in the Italian Daily Newspaper Libero onJune 11, 2020

For the past few days there has been discussion on the internet about the critique made of Benedict XVI’s resignation from the papacy by an Italian-American Franciscan Latinist who is an expert in Scholastic texts and in canonical argumentation about the papal resignation. Brother Alexis Bugnolo, who has translated over 9000 pages of Saint Bonaventure from the original Latin and has a mastery of the Church’s language as few others, was interviewed on YouTube by Decimo Toro.

Through an attentive reading of the text of Benedict XVI’s Declaratio of resignation, following a thread of logic, canon law, and the meaning of the original Latin, Brother Bugnolo maintains that the text was written by Benedict, with extreme skill and subtlety, intending that it would eventually be discovered to be invalid. By so doing, Ratzinger permitted the “Saint Gallen Mafia,” the Masonic-progressive ecclesiastical lobby that forced him to abdicate, to take power hastily and so reveal itself. Benedict resigned in such a way that all of the acts, appointments, and changes in doctrine done by the “false church” can eventually be swept away in one fell swoop precisely because of the invalidity of his resignation from the papacy.

For this reason, according to Brother Bugnolo, the Vatican has deliberately falsified the translations of Benedict’s Latin Declaratio, attempting to remedy his intentional flaws in the original text, but in fact thus demonstrating further malice. Forty years ago, John Paul II and then-Cardinal Ratzinger already knew, thanks to the Third Secret of Fatima, that the gay-Masonic lobby of clergy would attempt to seize power, and for this reason they changed the Code of Canon Law in time, setting up an emergency system to “break the bank” in case of usurpation. This, in essence, is Bugnolo’s thesis.

In order to prevent accusations that his reconstruction of events is a conspiracy theory, Brother Alexis cites only the documents from the Vatican website that we have attached below. All of them may be checked at the Vatican website.

It is quite clear that the text of Benedict’s Declaratio contains a number of huge grammatical errors, which were already noted in 2013 by eminent classicists such as Luciano Canfora and Wilfried Stroh. The lack of the majestic plural “nos” which is always used in official documents is already surprising, but Brother Bugnolo, who has translated more than 9000 pages of Saint Bonaventure, has identified forty other linguistic imperfections: verbs that are wrongly declined, “decisionem” being used in place of the correct “consilium,” “vobis” in place of “vobiscum,” the erroneous use of “explorata” to say “investigated,” etc. The complete list may be seen here.

But the biggest problem is the construction of Ratzinger’s text that renders the papal resignation invalid. Since it was reformed by John Paul II and Ratzinger in 1983, the Code of Canon Law requires the resignation of the “munus petrino” – the office, the charge of the papacy that comes from God and from Saint Peter. (Previously, the pope only had to say “renuntio” – “I resign” – and the 1983 modification to the requirement was probably added in order to reinforce possible future papal abdications).

In his Declaratio, Ratzinger writes that his strength, due to advancing age, “is no longer suitable for adequately exercising the munus petrino.” However, he does not say at all that he is renouncing it, but rather, “well aware of the gravity of this act, I declare to renounce the ministry [that is, the exercise] of Bishop of Rome – [declaro me MINISTERIO Episcopi Romae…renuntiare]. Thus at the beginning of the Declaratio he cites the munus in a generic way, but then he formally declares to renounce only the ministerium, which according to many experts is completely useless for the validity of the act. It would be as if a king who was abdicating would say that he is renouncing the exercise of his power without renouncing the throne he obtained by divine right.

Among other things, Ratzinger does not even write “renuntio” but rather “declaro renuntiare,” which does not imply that his resignation is sincere, just as “declaring to love” does not necessarily correspond to “love.” Supposing that Benedict was subjected to pressure – faced with a choice, for example, of either resigning or having the Vatican go bankrupt (on this, refer to the well-known affair of the Vatican SWIFT code being cancelled and the blocking of Vatican bank accounts that occurred in the weeks preceding the resignation in 2013) – he could have freely chosen to “declare to resign” – which is much different than saying “I freely resign.”

Another question raised by Bugnolo: Why did Ratzinger write that the See would be vacant after 18 days? The act of resignation should render the See vacant either from the moment of either the death or the act of resignation of the pope.

The argument over the word “munus” is not new, and it has been amply addressed by Vittorio Messori, Antonio Socci, and other authoritative Vaticanists. But now Brother Alexis, for the first time, has divulged that in all of the translations of the Declaratio (on the Vatican web site), the word munus is also translated as “ministry,” thus bringing together into one meaning two prerogatives that canon law clearly distinguishes. Brother Bugnolo explains: “Who authorized these translations? Munus should be perfectly translatable into all languages. This is the proof that the Vatican has attempted to annul the fundamental distinction that Pope Benedict, in his recent book-interview “Ein Leben,” has only newly restated, declaring that he still retains the “spiritual office” (spirituelle Zuordnung) having renounced the concrete exercise (konkrete Vollmacht). He is still the reigning pontiff and he continues to wear the white robe, to give the Apostolic Blessing and sign his name P.P., Pontifex Pontificum, the title that belongs to the reigning pope.” (It should be recalled that the only explanation given by Ratzinger for having maintained the white papal robe was that “there were no black robes in his wardrobe.”)

In 2016, Msgr. Giuseppe Sciacca, Bishop-Secretary of the Apostolic Signatura, responded to the argments over munus in an extremely technical article that was completely incomprehensible to non-experts. “Like a clever lawyer,” Brother Bugnolo says, “Sciacca says, correctly, that the power cannot be divided between two popes, but he takes the validity of the resignation for granted and then he avoids the real question. He then says that renouncing the ministerium automatically included renouncing the munus, but in fact this is not true, because Benedict could have easily named a Vicar to manage the ministerium while maintaining his own office, the munus, which is also essential for theological and dogmatic questions, not only for canonical ones, inasmuch as it comes directly from God.”

Then there are other very strange anomalies in the translations published by the Vatican: “I declare that I renounce the ministry of Bishop of Rome, Successor of Saint Peter, entrusted to me by the Cardinals on 19 April 2005, IN SUCH A WAY, that as from 28 February 2013, at 20:00 hours, the See of Rome, the See of Saint Peter, will be vacant.” As Brother Bugnolo specifies, “In such a way” is written by Ratzinger in Latin as “ut” which however ought to be translated as “SO THAT.” In contrast, IN SUCH A WAY would properly be rendered in Latin as “quomodo.”

These are two very different things: “in such a way” presupposes the absolute legal automatism of an act-consequence relationship. In contrast, “so that” can also reveal a hidden intention or a desired effect that is generated on purpose. It is the difference between an external and natural “way” as compared to a subjective “end.”

For example, it is not correct to say: “I put the bait in the trap in such a way that the mouse may be captured,” because it is not a given that the mouse will fall for the deception. Rather, it must be said: “I put the bait in the trap so that the mouse may be captured.”

Let’s imagine for a moment that Benedict was actually forced to abdicate: he writes therefore that “he declares to resign” his “ministry” “SO THAT” the see may be vacant…thus perhaps also through the action of the usurpers. If he had actually written “in such a way” it would have implicitly admitted the validity of his resignation. But in fact, he did not.

Here is another anomaly: Why does Benedict write that the new conclave will have to be convoked “BY THOSE WHOSE COMPETENCE IT IS” and not “by you cardinals”? It sounds like a delegitimization, since it would obviously be the cardinals to whom he was speaking who would have to form the conclave. It is as if the president of the Senate, speaking about a future president of the Republic, would say that he “will have to be elected by those whose competence it is” and not, as is obvious, “by you ministers of parliament.”

Furthermore, Ratzinger does not specify the PRECISE DATE of the new, true conclave for the election of the Pontiff. He says only that it will have to be convoked AFTER THE SEE WILL BE VACANT, which is, really, the moment after his death. This is why the valid election of the new Pontiff would be, in that case, the competence only of SOME CARDINALS, the ones appointed prior to the coming of Bergoglio who are disposed to recognize the “coup” that happened. In fact the cardinals appointed by Bergoglio would not be legally valid, because they came from an invalid pope, because the resignation was invalid. In the event that many more years pass and the “legitimate” cardinals created by Benedict or John Paul II are no longer alive or active, the new Pontiff would have to be chosen by the Roman Church, as in ancient times. Seen in this light, this is why a new conclave would have to be convoked “by those whose competence it is” and not by the cardinals he is addressing. The logic is faultless.

Is this political fiction? Or is it a Declaratio that, while appearing to be botched, reveals itself to be, if read in the right way, a document of unbreakable “Ratzingerian” coherence?

Brother Bugnolo is certain: the errors in the Latin were purposely intended by Ratzinger in order to draw attention to the invalidity of the document and so that, when it was attentively read, the truth would emerge when the time was ripe. The same opinion is held by the Viennese lawyer Arthur H. Lambauer, a noted expert in international law, who had already noted the anomalies in 2013: “I believe that Benedict made mistakes on purpose in order to render his successor invalid, in such a way he would not create anything irrevocable (homosexual marriage, female diaconate, etc.) and so that, if necessary, the successor could be swept away.”

Above all, there is one objective and incontestable fact: in those strange 18 days that passed from the “resignation” to the vacant see (which, as a rule, should start from the resignation) no one was able to or wanted to correct the Declaratio written so “badly” by Benedict. Why? And yet it is the specific competence of the cardinals to correct the pope in a caring and filial way, if he is in error. “This demonstrates,” Brother Bugnolo maintains, “that the cardinals were disloyal and blinded in their haste to take power, while other officials of the Apostolic Secretariat, who certainly could not have failed to notice certain errors, were “accomplices” of Benedict who were well aware of the trick, and they remained silent so that one day “the bomb would go off.” In both cases, a usurpation is revealed.”

Let’s consider some objections: “Perhaps Ratzinger does not know Latin well enough or he was already too old to write it well.” It is difficult to believe that the German theologian, who was for fourteen years the head of the Congregation for the Doctrine of the Faith, who is the author of outstanding writings in Latin, would not know how to master this text. Moreover, the pope is surrounded by excellent Latinists who would have been able to assist him. In February 2013 he was lucid enough to be able to give a spontaneous discourse for 58 minutes. “In any case,” Brother Alexis responds, “the invalidity would remain, because resignation requires not only full mental lucidity but also absolute awareness of canon law.”

Another possible objection is: “Perhaps someone else who does not know Latin well wrote it.” But if the document came from a coercer or a counterfeiter, why would they construct it in such a way that it would be canonically invalid?

A final possible criticism: “Benedict XVI would never deceive anyone.” In fact, Pope Benedict did not deceive anyone, he only wrote a resignation of the ministerium. According to Brother Bugnolo, there are others who have not wanted look at what was actually written and at how Benedict has comported himself since 2013. Thus, they deceived themselves out of their greed for power.

At the first reading, all of this leaves you dazed: it seems absurd, but terribly coherent. In this case, there is no point in launching the usual charge of dismissing it all as a “conspiracy theory” because there are facts here that deserve an explanation that is EQUALLY logical and coherent.

In the secular world, an inheritance can be legally challenged for far less, and yet the question of the validity of the resignation of a pope from the throne of Peter was thought to be all wrapped up very quickly, indeed perhaps too quickly. What happens next? Brother Bugnolo’s arguments are based on the evidence and also provide a motive that explains them. Perhaps they will simply be ignored and derided, or else their author will probably begin to undergo a series of attacks ad personam. We will see what happens.

Translated by Giuseppe Pellegrino @pellegrino2020

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CREDITS: The Featured Image is a detail from a photograph distributed under a Creative Commons Attribution 3.0 Unported license, source here.

What does it mean, “To be loyal to the Pope?”, if we do not care who is the pope?

English translation of Italian Original

Che vuole dire, “Essere leale al Papa”,
se non ci sentiamo obbligati a conscere chi è il vero papa?

ChiesaRomana.Info

What does it mean, to be loyal to the Pope,
if we do not consider ourselves obligated
to know who is the true pope?

It is already clear that the whims of politicians has substituted any desire for the truth, and that the Dictatorship of Relativism has exalted itself unto the heavens. Hence, it is necessary duty that we Roman Catholics distinguish now between falsehood and truth.

The criterion of truth differs according to different subjects. In a vote, political truth consists in the final count of the votes. In the empirical sciences, scientific truth consists in what can be observed and demonstrated by repetitive experimentation. In matters of faith, the truth is the teaching which God has revealed. But in questions of who is and who is not the true pope, the truth consists in Canon Law, because the law of the Church regulates whose claim to the papacy is valid and legitimate, and whose is not.

As everyone knows, it is neither whim nor popularity nor a poll which confirms that a man is the Pope. A man becomes pope solely when he is elected in a Conclave. But to be more precise: a man becomes the pope when HE ACCEPTS his canonical election in a legitimate conclave. And a legitimate conclave is a Conclave which observes the papal law of Pope John Paul II, Universi dominici gregis, on the convening of conclaves during a vacancy (sede vacante) of the Apostolic See (see the Latin or English text at Vatican.va).

Obviously, therefore, even if all the Cardinals say the Pope is a man, who was not elected in a conclave which observed the norms of that papal law, he is NOT the pope, because even the Cardinals are obliged to observe the Canon Law of the Catholic Church! In fact, canon 359 says expressly that the Cardinals have no decision making power when the Apostolic See is vacant.

Therefore, to know who is the true pope, it is not sufficient to recognize him who has been elected in Conclave. Every Catholic also has the duty to verify if there was a sede vacante. This, however, is not a problem when a Pope dies, because there is a corpse.

But, how about when a Pope renounces?  There a problem can arise. In fact, Pope John Paul II expressly foresaw the possibility of a invalid renunciation in paragraph 3 of his law on Conclaves, Universi dominici gregis, and indirectly in paragraph, n. 37

Pope John Paul II also foresaw the possibility of an invalid renunciation in the Code of Canon Law which he promulgated in 1983, because in Canon 332 §2, it speaks in these terms regarding a Papal renunciation:

Canon 332 §2 — Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validiatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero a quopiam acceptetur.

Which in English means:

Canon 332 §2 — If it happen that the Roman Pontiff renounces his munus, for validity there is required that the renunciation be freely made and be duly manifested, but not that it be accepted by anyone whomsoever.

In many translations of this canon, the Latin word munus (which is employed in the dative form, muneri) is translated as office, in accord with the terms of canon 145 §1, which defines every ecclesiastical office (officium) as a munus. This way of translating munus, however, is not faithful, because an ecclesiastical office per se is merely an ecclesiastical dignity. But the munus of the Successor of Saint Peter is a supernatural dignity, an evangelical duty, and a charge imposed by Jesus Himself, by reason of which the law of the Church reckons it as an ecclesiastical office according to the norm of law.

At this point, we need to recognize that in every discussion of canon law, the Latin text of an act is normally the only text which has juridical authority. On this account, Pope Benedict XVI on February 11, 2013, in Consistory with the Cardinals, expressed himself in the Latin tongue, saying in the first person singular (as Joseph Ratzinger) the following:

Quapropter bene conscius ponderis huius actus plena libertate declaro me ministerio Episcopi Romae, Successoris Sancti Petri, mihi per manus Cardinalium die 19 aprilis MMV commisso ​renuntiare ita ut  a die 28 februarii MMXIII, hora 20, sedes Romae, sedes Sancti Petri vacet et Conclave ad eligendum novum Summum Pontificem ab his quibus competit convocandum esse.

A Papal Renunciation is a special kind of juridical act

A papal renunciation of munus is a special kind of juridical act.  As Mons. Arrieta, the Secretary of the Pontifical Council for Legal Texts, in his meeting with Br. Alexis Bugnolo, on December 11, 2019, affirmed, a papal renunciation is not subject to interpretation by anyone, that is, no one in the Church has the legal right to interpret it. Not even the Pope. Because if the renunciation was valid, then he is no longer the pope. And if it was not valid, his interpretation cannot make it valid. “It has to be certain in itself”, as Mons. Arrieta affirmed.

Hence, as can be seen from the official Latin text of the renunciation, quoted above, Pope Benedict XVI renounced the ministerium (ministery). Hence, it is not legitimate for anyone to say that he renounced anything else. In particular, it is not permitted that anyone say that he renounced his munus or ecclesiastical office, for such an affirmation would be an interpretation which substitutes officio (office) or muneri (munus) where Pope Benedict XVI said ministerio (ministry).

Hence, Pope Benedict XVI is still the Pope. There never was a sede vacante.

The Haste and Imprudence of the Cardinals on Feb. 11, 2013 was historic and extraordinary

According to Mons. Arrieta, there never was, as far as he knows, any meeting of expert canonists to examine the Declaratio of Pope Benedict XVI, before Father Lombardi gave the go-ahead to Giovanna Chirri, an ANSA pool report, to tweet out to the world that Pope Benedict had resigned from the papacy.

Obviously, then, no one in the Church is obligated to follow Father Lombardi or Mrs. Giovanna Chirri or even the Cardinals in their error. Rather, we are obliged by the Divine and Catholic Faith to give our loyalty still to Pope Benedict XVI, as the Pope.

Pope John Paul II took precautions against errors of this kind in his Code of Canon Law of 1983, because in that Code, he as the supreme legislator of the Church, changed the canon which regarded the renunciation of the Roman Pontiff. He did this because, for more than 20 years, theologians had put in discussion the possibility of separating the papal government from the papal office, by means of a sharing of the papal dignity among two or more persons, one charged with the papal munus, and the other with the papal ministerium. He put a stop to any such future possibility by adding the words muneri suo as the object of the verb “renuntiare” (to renounce) — the Code of Canon Law of 1917 has no object to the verb.  Moreover, he impeded the possibility of renouncing by renouncing anything else, through canon 188, which declares every renunciation irritus — invalid or never to have existed — which contains a substantial error as regards what is to be renounced.

Thus, even if Pope Benedict XVI wanted to renounce only the ministry but not the munus, he could not do it. Moreover, Mons. Arrieta affirmed — likewise in his meeting with Br. Bugnolo — that such a renunciation, so as to share the papal dignity with two persons, would be contrary to the Divine law itself.

A Divine obligation for all

Everyone in the Church is obliged to follow the true pope. A man, elected in a Conclave which was convened during the lifetime of a canonically elected pope, is obviously not the pope!  Canon 359 formally forbids the Cardinals to elect another pope during the lifetime of the reigning Pope. And the reigning Pope remains pope until he either dies or renounces in accord with the terms of Canon 332.

If the Clergy has hastily followed the opinion of a journalist or Vatican spokesman who were not qualified in Canon Law, their error obliges no one. If the Cardinals, in haste and without due discretion, presumed the renunciation of ministerium was a renunciation of the papacy, their error obliges no one.  Even if Pope Benedict XVI, with his advanced age, though that he could renounce the power and office of the papacy, without renouncing or even intending to renounce the munus, because he wanted to retain the papal dignity afterwards, this error obliges no one. It obliges no one, because not even Pope Benedict XVI has a power or authority which extends over the papal office.  Only the Creator of that office, Jesus Christ, has that power. Hence, not even the intent expressed in the act (that of vacating the Apostolic Throne) can repair the error of not renouncing the petrine munus.

What are we to do now?

We must insist with our sacred pastors that they stop naming the man, who never received the petrine munus, as  pope in the Canon of the Mass, and return to naming Pope Benedict. Each priest needs to employ canon 41, which gives him the authority to read the text of the Renunciation and to declare it null.

We need to do everything we can to convince the Cardinals to recognize their error and to return their loyalty to Pope Benedict XVI. Finally, we need to insist that the Cardinal Archbishop of Buenas Aires returns home to Argentina.

This is a solemn duty for every Catholic. We can not do otherwise, if we want to attain Heaven, because to obey an Anti-pope is the worst sin of disobedience possible in the Church on Earth.

Note, in this English translation, some of the terms and phrases were rendered according to the custom of English, rather than literally, and some Italian expressions which are clear in the Italian context, were expanded or made more precise, for clarity in English.

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La validez de la renuncia de Benedicto debe ser cuestionada, Parte II

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Por el Hno. Alexis Bugnolo

En el artículo anterior titulado La validez de la renuncia de Benedicto debe ser cuestionada, Parte I, recité la historia de la controversia sobre la renuncia del Papa Benedicto XVI sobre el tema del error sustancial en la renuncia y luego procedí a explicar más de 20 argumentos en contra de validez.

Aquí, enumeraré los argumentos para la validez, en la medida en que los encuentre y los entienda. Si usted conoce sobre más argumentos, favor de avisarme en la sección de comentarios a continuación. Después de cada argumento a favor de la Validez, publicaré, para conveniencia del lector, el argumento en contra, que se desvía de esta pequeña manera de la forma escolástica adecuada. No hay un orden particular entre los argumentos, pero los más fuertes están al final.

¿Ya sea que el Papa Benedicto XVI, mediante el acto expresado en su discurso “Non solum propter”, renunció a la oficina del Obispo de Roma?

Ad contrarium:

Y parece que lo hizo:

  1. Porque, el Papa Benedicto XVI como Papa está por encima del Derecho Canónico. Por lo tanto, no necesita renunciar según la forma del Canon 332 §2. Por lo tanto, renunció válidamente.

Ad obj. 1: Argumentar que el Papa está por encima de la Ley Canónica, y por lo tanto la renuncia es válida, es un sofismo, que cuando se examina es equivalente a otras 2 proposiciones erróneas, a saber: “El Papa como Papa está por encima de la ley canónica, ergo etc.” y “El Papa como el hombre que está por encima de la ley, ergo etc.”  A la primera, le diré: En primer caso, es verdad que el Papa está por encima del Derecho Canónico. Sin embargo, el Papa, al renunciar a su cargo, no renuncia como Papa, sino como el hombre que es el Papa. Por lo tanto el argumento es praeter rem. Al segundo, digo: es falso decir que el Papa como el hombre que es papa está por encima de la Ley Canónica, porque la mente del Legislador del Código de Derecho Canónico, el Papa Juan Pablo II, en el canon 332 §2, expresamente declara cuándo una renuncia papal es tal y debe considerarse válida. Por lo tanto, si un Papa renunciara de una manera que fuera válida, pero que los Fieles tuvieran que considerar como inválida según la norma de ese Canon, habría caos en la Iglesia. Sin embargo, al interpretar la mente de un legislador, no se puede suponer ninguna tesis que haga que la ley sea defectuosa. Por lo tanto, el Papa Juan Pablo II tuvo la intención de atar al hombre que es papa, en una resignación papal. Por lo tanto, el segundo es falso también.

  1. Porque está claro que el papa Benedicto quiso renunciar. Por lo tanto, él renunció. Por lo tanto, su renuncia es válida.

Ad obj. 2: Argumentar que el Papa quiso renunciar, por lo tanto renunció, es emplear un sofismo que oculta un término medio no distribuido. Porque si el Papa quería renunciar al ministerio del oficio, entonces renunció al ministerium. Pero tal renuncia no se conforma con el Canon 332 §2, ya que el canon no renuncia al munus. Por lo tanto, no es válida. Del mismo modo, si el Papa quería renunciar al munus, entonces NO renunció al munus si es que dijo ministerium. E incluso aunque él creyó haberlo hecho, es inválido, según el canon 332 §2 de acuerdo con el acto, y de acuerdo con el canon 188 debido a un error sustancial.

  1. Debido a que el Papa Benedicto, después de su renuncia, declaró públicamente que renunció válidamente, entonces renunció válidamente.

Ad obj 3: Argumentar que el Papa renunció válidamente porque después de su renuncia declaró públicamente que renunció válidamente, es emplear un subterfugio. Porque en esa declaración pública declara que renunció válidamente al ministerio petrino. Que renunció válidamente al ministerio petrino, no se disputa. Pero si eso es lo que él renunció, entonces no renunció al munus. Por lo tanto, ese acto no efectuó una renuncia al oficio. Por lo tanto, si se afirma que es una renuncia papal válida, la afirmación es falsa según el canon 332 §2.

  1. Porque, el Papa Benedicto, después de su renuncia, declaró públicamente que renunció libremente, por lo tanto renunció.

Ad obj. 4: Es cierto que la libertad en una renuncia es una de las condiciones necesarias para una renuncia papal según el Canon 332 §2, pero no es cierto que sea la única condición. La primera condición es que sea una renuncia de munus. No era. Por lo tanto, este argumento es praeter rem.

  1. Porque el Cardenal Sodano, como Decano del Colegio de Cardenales, al convocar al Colegio, actuó como si fuera válido, por lo tanto, es válido.

Ad obj. 5: No hay un Canon de la Iglesia o una delegación especial del Romano Pontífice que tome la decisión del Cardenal Diácono de llamar a un cónclave eficaz de la validez de una renuncia inválida, o autoritativamente determinante de la validez de una renuncia. Por lo tanto, que lo haya hecho, no prueba nada. No, el canon 332 §2 lo niega expresamente.

  1. Debido a que el Colegio de Cardenales se reunió para elegir un Sucesor del Papa Benedicto, por lo tanto, mediante ese acto declarado o hecho, la renuncia fue válida.

Ad obj. 6: No existe un Canon de la Iglesia o una delegación especial del Romano Pontífice que tome la decisión del Colegio de Cardenales de conciliar o elegir a un Papa, eficaz de la validez de una renuncia inválida, o autoritativamente determinante de la validez de una renuncia. Por lo tanto, que lo hayan hecho, no prueba nada. No, el canon 332 §2 lo niega expresamente.

  1. Porque todo el Colegio de Cardenales después de la renuncia y después del Cónclave de 2013 actúa y sostiene que Jorge Mario Bergoglio es el verdadero y válido Papa.

Ad obj. 7: Respondo lo mismo que para obj. 7.

  1. Porque todo el mundo acepta que Jorge Mario Bergoglio es el Papa Francisco.

Ad obj. 8: El canon 332 §2 al decir, “y no que sea aceptado o no por nadie” en su frase final, lo niega expresamente. Por lo tanto, es falso.

  1. Porque, un católico debe sostener como papa, a quienquiera que los cardenales, o los obispos, o el clero de Roma, sean el papa.

Ad obj. 9: Respondo lo mismo que para obj. 8.

  1. Porque la elección de un Papa por los Cardenales es un hecho dogmático, que todos los católicos deben aceptar.

Ad obj. 10: Si bien es cierto que la elección válida de un Papa por parte de los Cardenales es un hecho dogmático que todos los católicos deben aceptar, no es cierto si la elección no fue válida. Pero una elección no es válida si el Papa anterior aún vive y aún no ha renunciado válidamente. Por lo tanto, esta objeción no es válida, en la medida en que la renuncia sea inválida. Por lo tanto, de su propio ser es insuficiente para probar el punto argumentado.

  1. Debido a que la renuncia del papa Benedicto XVI es un acto papal, que no puede ser cuestionado, según el anexo: prima sedes a nemini iudicatur.

Ad obj. 11: Si bien es cierto que los actos del Romano Pontífice son actos jurídicos que no pueden ser cuestionados, no es verdad que las declaraciones hechas en primera persona por el hombre que es Papa, que son la materia de tales actos o declaraciones, no pueden ser juzgadas. El canon 332 §2 demuestra que tal acto puede ser juzgado ya que el canon juzga tales actos. Que tal materia del acto papal no es un acto del papa como papa, ya se ha demostrado anteriormente. — Si dice que el acto de declaración es un acto papal, no el acto del hombre, por lo tanto, debe considerarse válido, ya que el Papa es el legislador supremo y el árbitro del significado de los actos canónicos, debe responderse que la declaración (“Yo declaro”) se hace en la primera persona del singular, no en la primera persona del plural, por lo que el legislador supremo ya ha renunciado explícitamente a su papel en la declaración de renuncia.

  1. Porque, un católico con buena conciencia debe suponer que si la renuncia no era válida debido al uso de la palabra ministerium no munus en la frase clave del acto, los Cardenales, de acuerdo con el canon 17, se demostraron a sí mismos que el Santo Padre, El Papa Benedicto renunció lo suficiente al papado, o que celebraron un consejo privado con el para conocer su sentido y significado, momento en el que significó en privado que había renunciado al papado al renunciar al ministerio del papado.

Ad obj. 12: Si bien es cierto que un católico debe estar dispuesto a presumir tal cosa, tal presunción no hace válida una renuncia inválida. No, de acuerdo con el Canon 332 §2, se debe tener en cuenta que la causa final de una renuncia inválida es que no se manifiesta de acuerdo con la norma de la ley (rite manifestatur). Cuya norma requiere un acto público que es un acto presenciado por lo menos con 2 testigos y hecho verbalmente.  Tal acto nunca ha sido publicado. Entonces, incluso si se hiciera, es un acto secreto y no haría una renuncia inválida, válida.

  1. Debido a que el Papa Benedicto dijo: declaro que renuncio al ministerio, …que me fue confiado por medio de los Cardenales, … , asi que la Sede de San Pedro quedará vacante en”, indicó claramente que su renuncia era para efectuar una perdida al oficio (munus). Por lo tanto, su renuncia estuvo de acuerdo con el Canon 332 §2, a pesar de no usar explícitamente la palabra munus, ya que ese Canon requiere su validez. Por los tanto, la renuncia fue válida.

Ad obj. 13: Esta objeción fue refutada en los argumentos de la Primera Parte, pero su complejidad merece una respuesta más completa para aquellas mentes que no pueden entender cómo es inválida. Primero, como se demuestra en la Primera Parte de este Artículo, una renuncia es válida si incluye una renuncia de munus, no es válida si no lo hace. Y de acuerdo con Canon 17, si hay alguna duda sobre si munus está incluido en el Canon 332 §2 como una condición sine qua non o de acuerdo a su significado en un sentido más amplio, uno debe tener recurso a otras partes de del Derecho, la tradición canónica, y a la mente del Legislador (Juan Pablo II) del Código. Como se ha mostrado en otra parte, no hay base para un argumento del canon 17 de que ministerium puede significar munus. Sin embargo, como ministerium es seguido por 2 cláusulas subordinadas, el argumento de que no es válido, debe responder a esa condición. En latín, algunas cláusulas subordinadas pueden alterar el significado de la cláusula principal. Y es cierto que hay una forma poética, en la que parte de una cosa puede sustituir al todo, como cuando en la Misa en el Rito Latino decimos: “Entres a mi casa” para que signifique “Vengas a mi alma”. Sin embargo, con respecto al latín del texto de la renuncia, decir, “que recibí de las manos de los Cardenales” no impone ninguna necesidad de referencia al Ministerio Petrino per se, porque Ratzinger también en ese momento recibió el ministerio Episcopal y Pastoral de la Diócesis de Roma. La segunda cláusula, “asi que la Sede de San Pedro quedará vacante”, se ha demostrado en la Parte I que no requiere ninguna necesidad. Para aquellos que no entienden la gramática latina, esto necesita ser explicado. Porque, en una cláusula subordinada como “asi que … quedará vacante”, la cláusula es una cláusula de propósito del tipo que comienza con la partícula “ut“, y por lo tanto es una cláusula pura de propósito que indica solo una meta. Si la clausula subordinada de propósito hubiera comenzado “de tal manera que” (quomodo) o “de tal manera como para” (in tali modo quod) hubiera sido una cláusula de propósito de tal característica que tuviera el poder de alterar la manera de significado en la clausula primaria, y permitir el uso de significado metonímico, eso es, cuando una parte refiere al todo. Como el Papa Benedicto no dijo nada de ese tipo, esta forma de leer la cláusula subordinada no es posible. Por lo tanto, sigue siendo inválido. Sin embargo, incluso si se tuviera un significado metonímico, sigue siendo inválido según el Canon 332 §2, ya que no se manifestaría debidamente. Porque como si alguien pronunciara los votos matrimoniales diciendo: “Te tomo como mi empanada vienesa” en lugar de decir “Te tomo como mi esposa”, sería necesario recurrir a una interpretación para hacer que la frase signifique tomar una esposa, por lo que en un acto de renuncia, cualquier forma de significado metonímico rendiría inválido el acto porque públicamente no manifiesta la intención debidamente.

  1. En su acto de renuncia, el Papa Benedicto XVI declaró dos cosas. El primero con respecto a su renuncia, el segundo con respecto a la convocación de un cónclave “que un cónclave para elegir a un nuevo Sumo Pontífice sea convocado por aquellos cuyo deber es”. No habría dicho esto si su intención no fuera renunciar a la oficina del papado. Por lo tanto, renunció a la oficina del papado.

Ad obj. 14: Este argumento es una combinación de dos argumentos, uno de los cuales se ha refutado previamente, a saber, aquel que se refiere a su intención, que fue refutado en Ad obj. 2.  Aquí responderé al otro que se refiere al comando papal de convocar un cónclave. Dado que el Papa declaró que se convocaría un cónclave para elegir a un nuevo Romano Pontífice constituye la segunda cláusula independiente de su verbo, “Yo declaro”. Por lo tanto, es lógicamente independiente y no tiene ninguna necesidad en la alteración del significado de la primera cláusula, que se refiere a la renuncia.  Por lo tanto, si la renuncia no se manifiesta debidamente de acuerdo con el Canon 332 §2, que el Papa declara que se debe llamar cónclave es una declaración papal que está totalmente viciada por el error sustancial en su primera declaración. Así, el canon 188 invalida la ejecución de este mando. Esto es especialmente cierto, ya que en la declaración de convocatoria, no requiere que la convocatoria se realice antes o después de que el Papa deje de ser, ni en una fecha específica o incluso durante su vida. Para ver esto más claramente, recuerde el ejemplo de los argumentos en contra de la validez, en donde un papa hipotético declara: “Renuncio a los plátanos para que el 28 de febrero, a las 8 p. M., Hora romana, La Sede esté vacía” y simplemente agregue “y que se convoque un cónclave para elegir un nuevo pontífice romano”. Como se puede ver en esta hipotética, la segunda declaración no hace válida la primera, simplemente continúa con el error sustancial: un error sustancial que también hace que el Cónclave de 2013 y todos los actos de Bergoglio como Papa sean inválidos.

  1. Canon 332 §2 requiere la renuncia del oficio. Pero ministerium también significa oficio. Por lo tanto, cuando el Papa Benedicto renunció al ministerium, renunció al munus.

Ad obj. 15 : Canon 332 §2 lee de la siguiente manera: “Si el Romano Pontífice renunciase a su munus, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste rite, pero no que sea aceptada por nadie.” Como se puede ver en este Canon, que es el único que se ocupa de las renuncias papales, la condición fundamental es que el Papa renuncie a su “munus“. Ahora, mientras que algunas traducciones modernas lo traducen como oficina (inglés), otras como cargo (español), otras como función (italiano), está claro en el Código de Derecho Canónico que su significado canónico principal es oficio. Esto se puede ver en su uso en los Encabezados del Nuevo Código para los capítulos sobre las Oficinas eclesiásticas. Esto se confirma mediante una cita directa del canon 145 §1, donde cada oficio eclesiástico es llamado un “munus“, no un “ministerium”. Un examen del Código también revela que un ministerium nunca se llama una “oficio”. Ahora, como el Código de Derecho Canónico requiere en el Canon 17, que el Código mismo se lea de acuerdo con la tradición de los textos canónicos, las fuentes del derecho canónico y la mente de su legislador (el Papa Juan Pablo II), estos hechos deberían ser suficientes pruebas para excluir la posibilidad de que “ministerium” se pueda leer como munus. Esto se confirma mediante la comparación del Canon 332 §2 con el canon correspondiente en el Código de Derecho Canónico promulgado bajo el Papa Benedicto XV, donde se habla de un Papa que renuncia, pero no dice a qué renuncia. Es evidente y significativo que el Papa Juan Pablo II en el código de 1983 agregó la palabra “munus” para especificar a qué se debe renunciar para efectuar una renuncia papal. También es evidente que en ese Código de Derecho Canónico “ministerium” se refiere al ejercicio de una oficio. Además, si uno examina todas las renuncias papales anteriores para las cuales hay evidencia textual de la fórmula de renuncia, siempre se encuentran las palabras que significan oficio: onus, munus. No se encuentra ministerium. Los nombres propios para los oficios se encuentran como epicopatus y papatus. O la dignidad que resulta de la oficina se nombra con las palabras honor o dignitas. Así, de acuerdo con el Canon 17, todas las fuentes de interpretación autorizada concluyen sobre 1 resultado: que un Papa solo renuncia cuando renuncia al munus, al oficio, no a la ejecución del oficio, ministerium.  Por lo tanto, incluso si el Papa Benedicto pretendía, y en privado después afirmó, afirmaba o afirmaría, que pretendía usar “ministerium” para munus, su acto de renuncia no es válido debido a ese error sustancial, en virtud del canon 188, y no puede hacerse válido por ningún acto posterior. Tendría que ser rehecho con la palabra, “munus“. Entonces, el argumento es inválido por un sofismo, de leer “munus” en su mayor según su significado en latín, pero leer “ministerium” en el menor de acuerdo con su uso vernáculo. Por lo tanto, su conclusión se alcanza a través de un término medio no distribuido, y por lo tanto también es inválida.

  1. No hay ministerium petrino sin un oficio petrino, ya que los dos son inseparables en cuanto a su derecho y ser [secundum ius et esse], según el Derecho Canónico. Por lo tanto, aunque el Canon 332 §2 requiere que un Papa renuncie a su munus para que renuncie válidamente, sin embargo, una renuncia a su ministerium es suficiente para efectuar esto porque aunque “munus” nombra el oficio papal en relación al don de Dios de gracia y deber, “ministerium” nombra el mismo oficio de acuerdo a su relación con la Iglesia. Por lo tanto, renunciar al ministerium petrino, es renunciar al munus petrino.

Ad obj. 16 : Debe decirse que este argumento debe ser respondido mediante un interemptio (eso es una refutación completa de las premisas en un silogismo), ya que es falso en sus proposiciones principales y secundarias. En su versión menor, es falso al estar basado en un error de interpretación de las obligaciones del Canon 332 §2 de acuerdo con la costumbre general de la ciencia de la teología, y no de acuerdo con la norma de ley.  En su principal, o premisa, es además falso afirmar que el ministerium no es separable de su oficio de acuerdo con el derecho en cuanto a derecho y el hecho de ser [secundum ius et esse].  Con respecto a lo primero, uno debe responder así: Porque en la ciencia de la teología, las palabras pueden tener significados diferentes con respecto a cosas iguales o disímiles.  Pero todo esto es praeter rem (irrelevante) en cuanto a una discusión del significado canónico de un acto de renuncia de un oficio eclesiástico, aún más, en cuanto a un oficio establecido por el Verbo Encarnado de Dios.  En tal asunto, el argumento debe centrarse en el oficio según su ser en la Divina Voluntad e intención, no como oficio según se entienda de acuerdo a la teología personal del hombre que es romano pontífice. Esto también es cierto con respecto a la Iglesia Romana, cuyo Novio no es el Romano Pontífice, sino el mismo Cristo Jesús, que ahora reina en la Gloria. Por esa razón, no solo está obligada a dar el consentimiento de Su voluntad al Redentor, sino también a la aprobación de Su mente. Por lo tanto, uno propondría una manera de observar la ley canónica que sería equivalente al adulterio, si uno sostuviera que era lícito que la Iglesia Romana considerara el significado de un acto canónico según la manera del mundo, la carne o incluso interpretación privada. Por lo tanto, no solo Cristo, por Su promesa a San Pedro, está obligado por el canon 332 §2, promulgado por Su Vicario, el Papa Juan Pablo II, a no retirar la gracia y el oficio [munus] a menos que se renuncie explícitamente, así también a la Iglesia Romana, que es su novia virgen más fiel y su esposa virgen. Por lo tanto, la Iglesia debe considerar que las obligaciones del canon 332 §2 requieren una renuncia al munus, en tanto que el Canon 17 requiere que ese término se entienda en el canon 145 §1. En ninguna parte del Código de Derecho Canónico se encuentra que un ministerium considerado como el oficio en sí. Entonces, si bien fue la intención del autor de Non Solum Propter, en tanto que era hombre, significar la Oficina Papal en su relación con el servicio que presta, no por ese solo hecho se convierte en un acto que la Iglesia pueda aceptar como rite manifestatum, pues se tendría que recurrir a una interpretación y a una lectura del texto fuera del marco de reglas de significado del Código de Derecho Canónico que tendrían que ser empleadas. Y como tal, no sería canónicamente válido, incluso si uno pudiera sostener que era teológicamente suficiente. Sin embargo, incluso si uno fuera a conceder que las palabras ministerium …. commissum habló del munus petrinum en su relación con la Iglesia, ya que no se renuncia a nada más que a lo que se renuncia explícitamente, el acto no haría nada más canónicamente que una renuncia al ministerio en la medida en que se encuentra en tal relación, mas no del oficio en sí mismo. Y, por lo tanto, no sería eficaz renunciar, ni suficiente el dar a entender la renuncia al oficio en su relación a Dios y Su don de la gracia. Pero dado que esta misma relación se refiere a ello según su principio de ser [secundum essendi principium] – ya que es un regalo inmediato de Cristo y se establece mediante un acto de Su voluntad, tal renuncia no afecta lo que es esencial para ello. — El acto permanece, por lo tanto, viciado por un error sustancial en su forma de significación, y por lo tanto no es válido ipso iure, por el canon 188. — Finalmente, con respecto a la premisa del argumento, a saber, que el ministerium no se puede separar de la oficina secundum ius et esse, debe decirse que esto está falsificado por el derecho litúrgico y canónico. Porque desde la supresión de las órdenes menores, el estado del acólito y el lector se denominan “ministerios” [Canon 230 §1], sin embargo, tales ministerios no confieren el derecho de ejercer dicho servicio en ningún momento, sino solo la idoneidad de hacerlo a petición del celebrante de un acto litúrgico. Por lo tanto, ministeria son separables en cuanto a derecho y el hecho de ser, del munus. – Por tanto en conclusión, parece ser obvio que el argumento entero es falso, ya que una conclusión que es deducida de una premisa falsa y un menor falso es enteramente falsificada.

17. La aceptación pacífica y universal de un Papa es causada por y es el efecto de una elección papal válida. Por lo tanto, después de 6 años, incluso si la renuncia del Papa Benedicto XVI fuera inválida, su silencio de facto en la usurpación de la Oficina Papal por parte de Bergoglio es equivalente a una renuncia. Por lo tanto, ya sea que la renuncia sea inválida o no, ahora debe considerarse válida.

Ad obj. 17: Aunque, en el derecho común, la posesión es nueve décimas de derecho, y por lo tanto, la usurpación puede llevar a la adquisición del derecho y en la Ley Romana usucapióne  puede obtener el derecho legal a la propiedad después de un largo tiempo, tal principio no es válido por dos razones. Primero, no es válido teológicamente con respecto a un oficio eclesiástico que fue establecido por Jesucristo, el Verbo Encarnado, por un acto personal inmediato. Del cual tipo es el oficio de Papa. La razón teológica es esta: que nadie puede arrebatar nada de la Mano del Dios viviente (Juan 10:28). Y, por lo tanto, ninguna usurpación del oficio papal puede restringir a la Deidad, que es la justicia infinita y la omnipotencia misma, para transferir la gracia del munus papal a otro.  Sostener lo contrario, sería una imposibilidad teológica y absurda. Segundo, no es válido canónicamente, debido al Canon 359, que especifica que el Colegio Cardenalicio tiene autoridad para elegir un Pontífice Romano solo durante una sede vacante.  — Por lo tanto, si la renuncia del Papa Benedicto XVI no fue válida, no había una sede vacante y, por lo tanto, el Colegio no tenía autoridad para elegir un sucesor. — En cuanto a la aquiescencia tácita: de la Historia de la Iglesia se desprende claramente que, en contra de las afirmaciones de un antipapa, no se consideró que ningún legítimo reclamante de la Sede apostólica cediera simplemente por no perseguir su derecho. Sin embargo, el argumento de la aquiescencia tácita, sin embargo, no aplica en el caso en disputa, porque el hecho de que uno actué en error sustancial no constituye una aquiescencia tácita, ya que la aquiescencia tácita requiere la capacidad de consentimiento, cosa que es imposible por ignorancia invencible en el caso de error sustancial.  —  Finalmente, con respecto a la aceptación universal y pacífica de una elección papal: mientras que este principio es ciertamente un principio reflejo válido para las conciencias preocupadas en el caso de una elección válida, no hay posibilidad de una elección válida cuando el Colegio no tiene derecho a actuar, ya que es contrario no solo a la Ley Canónica sino a la Ley Divina para elegir a otro Romano Pontífice mientras el Papa aún vive y no ha renunciado válidamente. Tampoco es válido, en cuanto a su menor implícito: a saber, que ha habido una aceptación pacífica y universal de la renuncia papal. No ha habido, como demuestra el prefacio a esta pregunta en disputa. Por lo tanto, la aplicación de este principio reflejo en el presente caso es, en el mejor de los casos, praeter rem (irrelevante), peor aún, un subterfugio

18. La renuncia de Benedicto a ministerium efectúa válidamente una renuncia al oficio porque, debido al Canon 10, que dice expresamente que solo las condiciones de invalidez hacen que un acto sea inválido, ya que el Canon 332 §2 habla de invalidez solo en relación con la libertad de coerción y manifestación debida, no del nombramiento del oficio, ya que Benedicto tenía la intención de nombrar el oficio papal, como se desprende de su aceptación del título de Papa Emérito, el nombramiento del ministerium en lugar del munus no invalida el acto de renuncia.  Además, Benedicto como papa es el legislador supremo, por lo tanto, interpreta oficialmente la ley (cf. Canon 16 §1), por lo que puede renunciar al munus petrino renunciando al ministerium petrino.

Adj. obj. 18: Si bien es cierto que el canon 332 §2 habla de invalidez pero solo en relación con las condiciones del acto, no obstante, el canon 188 habla expresamente de invalidez de renuncias que están viciadas por un error sustancial.  Ahora, no hay un error más sustancial en renunciar a un oficio eclesiástico, que renunciar a un accidente del mismo o su segundo acto de ser (ministerium) y creer que al hacerlo, una suficiencia significa el oficio (munus). Además, el canon 18 requiere que los términos del canon 332 §2 se entiendan estrictamente, ya que el último canon restringen al que renuncia. Por lo tanto, la renuncia debe considerar explícitamente el munus del oficio papal, que en ese canon y en el canon 749 §1, como todas los oficios episcopales (cf. Paul VI, Christus Dominus) en todo el Código, se refiere exclusivamente como munus, porque no es meramente un cargo u oficio eclesiástico (officium) o servicio (ministerium) establecido por costumbre o la Iglesia, sino que es un don de gracia y oficio (munus) establecido por el Dios vivo por un acto personal e inmediato (cf. Mateo 16:18). Que cada oficio (munus) pueda ejercer uno o más ministeria (ministerios) no solo NO es un argumento para la validez de la renuncia de Benedicto sino más bien un argumento en contra de la validez, a causa del canon 188, canon 17 y canon 41 (en latín), el último de los cuales asocia expresamente ministerium con la mera ejecución de un oficio eclesiástico y esto, porque el enfermo puede renunciar a la ejecución de un oficio o sus servicios, quien todavía desea conservar la dignidad del oficio, como lo demuestra la historia de la Iglesia. Por lo tanto, en virtud del canon 17, que requiere explícitamente que los textos de cada Canon se entiendan de acuerdo con el significado apropiado de las palabras que contienen, ya que el contexto del Código de Derecho Canónico los usa, el argumento extraído del Canon 10, aquí, no es válido porque es praeter rem, es decir, aplicable solo a las condiciones de invalidez en el Canon 332 §2, no del canon 188. — Si dice, si, el Canon 10 se aplica solo a los términos expresados en el Canon 332 §2 y así permite una interpretación amplia de la cláusula condicional que habla de una renuncia del munus petrino, entonces debe responderse, que tal lectura del canon 10 anularía los requisitos del canon 17, que los términos deben ser entendidos correctamente, o al menos fallan por insuficiencia, ya que el significado amplio de munus en el Código de Derecho Canónico es officium no ministerium; qué sentido de officium se refiere a oficio, no a la ejecución de un ministerio. — Respecto al Canon 16 § 1, hay que decir, que sí, el Papa Benedicto como Papa es el legislador supremo e intérprete del derecho canónico. Pero él es sólo legislador, cuando legisla; mientras que el canon 332 §2 fue legislado por el papa Juan Pablo II. Además, aunque cualquier Papa puede interpretar oficialmente el derecho canónico, debe hacerlo por un acto papal, no por un error sustancial. Por lo tanto, el canon 16 no se aplica en tal caso. Más bien, más bien, el Canon 38 gobierna expresamente en este caso, cuando dice: Un acto administrativo, incluso si es promulgado por un rescripto dado Motu Proprio, carece de efecto en la medida en que perjudica los derechos de otro o es contrario a la ley o costumbre comprobada, a menos que la autoridad competente haya agregado expresamente una cláusula de derogación. — Finalmente, con respecto a la intención manifiesta del Papa de renunciar al munus papal, he respondido a esto arriba en la respuesta a las objeciones 2, 3 y 4.

19. Como sostiene el Dr. Taylor Marshall en su video, “La renuncia del Papa Benedicto: un análisis”, “ministerium” y “munus” nombran lo mismo: el oficio papal. Por lo tanto, renunciar a uno es renunciar al otro. Por lo tanto, la renuncia es válida.

Ad obj. 19: A una afirmación gratuita, no es necesario responder, porque no es un argumento. Sin embargo, contra esta afirmación, uno debe responder, ya que ataca la naturaleza de la realidad misma. Porque las palabras tienen significado, de lo contrario no serían signos de comunicación. Y diferentes palabras pueden tener un significado diferente, o no habría ninguna razón para usarlas. Así, el lenguaje humano por necesidad sostiene la afirmación de que ministerium y munus pueden tener diferentes significados. Cualquier diccionario de latín también lo sostiene, como cualquiera que tenga uno puede demostrar.  Pero que ministerium y munus en el derecho canónico significan lo mismo, es totalmente falso, como se ha demostrado anteriormente al referirse, de acuerdo con los requisitos del canon 17, al Código mismo que en el canon 41 asocia “ministerium” con el mero ejercicio de oficio, y canon 145 §1 que define un oficio eclesiástico como un “munus”, no un ministerium. Por lo tanto, el propio Código de Ley Canónica utiliza los términos en diferentes sentidos, y no equipara sus significados como refiriéndose a un oficio eclesiástico, en el sentido de que “obispado” o “papado” se refieren a un oficio. — Esta es una refutación suficiente de acuerdo con la norma del derecho canónico. Pero como la afirmación oculta un grave error del tipo de Nominalismo promovido en Tübingen, merece ser refutado de acuerdo con la ciencia de la filosofía. Porque así como hay 10 categorías de ser de acuerdo con el Filósofo en su Praedicamenta, las palabras se pueden decir en referencia a una o más categorías de ser. Ahora, en el canon 145 §1, el Legislador Supremo predice munus de cada oficio eclesiástico. Pero en ninguna parte del Código predica el ministerium de cualquier oficio eclesiástico, solo de los roles o servicios prestados por alguien que ocupa un oficio o en su lugar.  Por lo tanto, de acuerdo con el canon 17, queda claro que esto representa en la mente del Legislador que munus significa el ser de algo real, a saber, un oficio, pero ministerium significa la acción o el servicio prestado por alguien que tiene dicho oficio. Por lo tanto, se dice que munus es una sustancia en sí misma, y  se dice ministerium de una sustancia en acto.  Pero esta es la distinción de ser y acto, de sustancia y accidente, según la Praedicamenta. Por lo tanto, existe una distinción real entre munus y ministerium, en los sentidos utilizados en Canon 332 §2, 145 §1 y canon 41, así como existe una distinción real entre cualquier agente y las acciones del agente, aunque este último es inherente al anterior. Si esto se niega, entonces el andar de Pedro, que en Pedro es Pedro, cuando Pablo lo imita perfectamente sería tanto Pedro en Pablo como Pedro en Pedro, lo cual es absurdo. Por lo tanto, el andar de Pedro en Pedro no es una sustancia sino un accidente, como el color de la piel de Pedro o el acento de su voz, que se puede duplicar en otras cosas, sin tener que hacerlos Pedro. Del mismo modo, el ministerio petrino, que es la acción o servicio que el que tiene el oficio petrino debe y puede prestar, puede ser perfectamente imitado en otro, sin que ese otro sea el Papa.  Esta es la base completa de la colaboración de la Curia romana con cada verdadero Papa, cuando Él delega la ejecución de una parte de su Munus Petrino a cardenales y obispos y sacerdotes en el Vaticano o en cualquier otro lugar. Por lo tanto, para nombrar al Munus Petrino no basta con nombrar al Ministerio Petrino (incluso si se reconoce que Benedict hizo esto, lo cual he demostrado no es el caso en los argumentos de la primera parte), porque al igual que cuando Pedro renuncia a su andar, sigue siendo Pedro, así que cuando el Papa renuncia a su ministerio, sigue siendo el Papa. La racionalidad semiótica o ratio significandi para esto es que, al igual que la sustancia y el accidente son separables, su unidad no es necesaria; por lo tanto, el significado del que es el accidente en el otro no muestra una referencia necesaria o determinante al que es la sustancia. Por lo tanto, de acuerdo con el canon 332 §2, que requiere una manifestación de libertad e intención que esté de acuerdo con la norma de la ley, tal forma de significado no es válido, porque requiere una interpretación que la Ley no sostiene como algo posible de acuerdo con canon 17.

La validez de la renuncia de Benedicto debe ser cuestionada, Parte I

Resignation

por el Hno. Alexis Bugnolo

Recientemente, el destacado teólogo del vaticano y ex miembro de la Congregación para la fe, Mons. Nicola Bux opinó públicamente que la validez de la renuncia del Papa Benedicto XVI debería estudiarse con respecto a la cuestión de lo que parece ser un error sustancial en la fórmula de renuncia.

Mons. Bux no fue el único en plantear este tema.  De hecho, las dudas sobre la validez del acto de renuncia fueron planteadas inmediatamente después de que se conoció la noticia. Flavien Blanchon, un periodista francés que trabaja en Roma, escribiendo solo 2 días después, citó a un eminente erudito latino que señaló errores en el texto de abdicación y señaló que la presencia de cualquier error, de acuerdo a la tradición canónica, se consideraba un signo de falta de deliberación, rindiendo el acto nulo y sin efecto.

Luego un año después, Antonio Socci especuló abiertamente que la renuncia pudo haber sido inválida a la falta de voluntad interior otorgada por Benedicto.  En el mismo año, un estudio muy notable publicado por un profesor en derecho canónico en el Instituto Teológico de Legano, Suiza, en 2014 por el P. Stefano Violi, que discutió canónicamente la renuncia: La Renuncia del Papa Benedicto XVI entre historia, ley y conciencia, sin embargo, sin levantar la cuestión de su invalidez. (Es obligatorio leerlo debido a su rica cita de la historia canónica de las renuncias papales) Sin embargo, el estudio, al identificar el asunto de la renuncia a considerar el ministerio activo, no al munus, dejó en claro que la cuestión de El error sustancial que invalidaba la renuncia, fue una cuestión real, fundamentada en el texto del acto mismo.

Sin embargo, el 19 de junio de 2016, Ann Barnhardt planteó específicamente la cuestión de una duda derivada del canon 188, que cita error sustancial como fundamento suficiente para establecer motivo para una determinación canónica de invalidez en cualquier renuncia.  Lo hizo después de los notables comentarios del secretario personal del Papa Benedicto más temprano el 20 de mayo, en los que afirmó que Benedicto todavía ocupaba la Oficina Papal. (Texto completo traducido al inglés)

Luego el Blogger Sarmaticus discutió el tema planteado por las palabras de Ganswein el 5 de agosto de 2016, con un post en el que destacaba lo significativo de lo que el Arzobispo había dicho en la Universidad Gregoriana, en una post titulado: La navaja de ockham encuentraBenedicto todavía papa, Francisco es falso papa, Iglesia universal en estado de necesidad desde el abril 24 de 2005

Mons. Henry Gracida, obispo emérito de Corpus Christi, Texas, en los Estados Unidos, y ex miembro del Opus Dei, también ha sostenido esta misma duda y otras en relación con la validez de la renuncia.  Entiendo que el Obispo ha escrito a muchos miembros de la Jerarquía Sagrada y la Curia sobre estos asuntos para instar a que se tomen medidas. (cfr. abyssum.org : Sugiere una declaración pública de 12 Cardenales pre Bergoglio)

Según Ann Barnhart, en el año siguiente, el abogado Chris Ferrara y la señora Anne Kreitzer también sostuvieron esta misma duda. El historiador Richard Cowden Guido opinó lo mismo el 11 de mayo de 2017. Y, el famoso controversialita italiano, Antonio Socci, citó a Violi detenidamente el 31 de mayo de 2017 y sostuvo la misma tesis.

El 11 de agosto de 2017, el popular programa de televisión católica, Café con Galat, en una edición en inglés, discutió por qué el Papa Benedicto XVI sigue siendo el verdadero papa. Si bien este programa enfatiza la falta de libertad en el acto, incluye el asunto relacionado con la falta de conformidad con el Canon 332 §2 y el canon 188.

En algún momento antes de marzo de este año, el Padre Paul Kramer sostuvo también que el canon 188 anuló la renuncia, debido a la falta de conformidad de las renuncias al canon 332 §2 al mencionar ministerium en lugar de munus.

En mayo de este año, a más tardar, el P. Juan Juárez Falcón expuso la razón canónica de la invalidez de la renuncia, sobre la base de un error sustancial, en un artículo titulado “Dos Graves Razones”. El Dr. José Alberto Villasana Munguía lo siguió el 27 de junio, coincidiendo con su opinión.

Finalmente, el Papa Benedicto XVI en sus cartas privadas al cardenal Brandmüller, publicadas en el verano de 2018, solicita abiertamente sugerencias para una mejor manera de renunciar, si no lo hizo correctamente.

Hay una serie de católicos notables que sostienen esta duda, y desde que Mons. Bux solicitó una investigación de este asunto, agregaré aquí en forma escolástica, algunos argumentos a favor de sostenerlo, en el curso de los cuales se refutarán todos los argumentos sustanciales en contra. En el transcurso del tiempo, a medida que los encuentre, o piense en otros nuevos, los agregaré a esta lista.

Acerca de que si el Papa Benedicto XVI, mediante el acto expresado en su discurso “Non solum propter”, renunció al cargo del Obispo de Roma?

Y parece que no lo hizo:

  1. Primero, porque un error sustancial, en un acto de resignación, se refiere al vis verborum, o significado de las palabras, en cuanto a la forma y la materia del acto. Pero el acto de renunciar a un ministerio se refiere a uno de los accidentes propios del cargo (cfr. canon 41) por el cual ese ministerio puede ser ejercido correctamente. Por lo tanto, si uno renuncia a un ministerio, no renuncia a el cargo. Y si cree haber renunciado al cargo, al renunciar a uno de los ministerios, está en un error sustancial en cuanto al significado de las palabras que ha usado. Pero en el texto, Non Solum Propter, Benedicto XVI renuncia al ministerio que recibió como obispo de Roma, cuando fue elegido. Por lo tanto, entender que actuar como una renuncia al cargo es cometer un error sustancial en cuanto al efecto del acto. Por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  2. San Pedro Apóstol ejerció muchos ministerios en muchos lugares. Pero nadie es el verdadero sucesor de San Pedro, excepto el obispo de Roma (canon 331). Por lo tanto, si uno renuncia a un ministerio petrino, no renuncia al cargi de Obispado de Roma (cf. cánones 331 y 332), que tiene otros ministerios en virtud de su cargo. Por lo tanto, si uno cree que ha renunciado al Obispado de Roma al renunciar a un ministerio petrino, está en un error sustancial y, por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  3. Según San Pablo (1 Corintios 12), existen diversas gracias, ministerios y cargos en la Iglesia, ya que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo. Por lo tanto, como el obispo de Roma puede ejercer varios de estos ministerios, se deduce que uno no renuncia al Obispado de Roma si renuncia a uno de estos ministerios, ya que ningún ministerio es coextendido con el Obispado de Roma. Ergo en tal renuncia, si uno cree que ha significado suficientemente la renuncia al Obispado de Roma, está en un error sustancial. Por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  4. Según Seneca (Moral Essays, volumen 3, John W. Basore, Heineman, 1935), hay que distinguir entre los beneficios, las oficinas y los ministerios. Los beneficios son los que son otorgados por un desconocido, los oficios por los hijos, las madres y otras personas con las relaciones necesarias, y los ministerios por los funcionarios que hacen lo que los superiores no hacen. El Ministerio Petrino es un servicio a la Iglesia. Pero el oficio del obispo de Roma es un deber para Cristo. Si uno renuncia al ministerio de un sirviente, no renuncia al oficio de un hijo. Ergo en tal renuncia etc..
  5. La validez de un acto de renuncia no puede basarse en la definición subjetiva de las palabras, o la mera intención del que renuncia. Si ese fuera el caso, la interpretación haría del acto un acto de renuncia. El acto en sí no lo declararía. Pero la Iglesia es una sociedad pública fundada por el Dios vivo encarnado. Por lo tanto, la renuncia a los oficios debe ser no solo intencional sino también pública, para dar testimonio del hecho de que el oficio fue establecido por el Dios vivo y encarnado. Pero la oficina del obispo de Roma es tal oficina. Ergo en tal renunciación etc.
  6. Como Msgr. Henry Gracida argumenta en su blog, abyssum.org: Si Cristo no aceptó la renuncia de Benedicto como válida, porque el acto en sí no era canónicamente válido por el canon 188, entonces Cristo estaría obligado en justicia a privar a Bergoglio de la gracia, de modo que Su falta al no ser papa sea MÁS EVIDENTE para todos con fe, esperanza y caridad. Pero es MÁS EVIDENTE para todos, incluso los no católicos, que NO tiene la gracia de Dios en él ni en sus acciones. Ergo, o Cristo es injusto, o Cristo es justo. Él no puede ser injusto. ¡Ergo, Bergoglio no es papa!
  7. Del mismo modo, Cristo oró por Pedro para que su fe no fracasara, y para que pudiera confirmar a sus hermanos en el Colegio Apostólico. Ahora, esta oración de Cristo debe ser eficaz, ya que Cristo es Dios y el Hijo Amado del Padre Eterno, y debido al oficio de San Pedro no es algo meramente útil para el Cuerpo de Cristo, sino necesario en asuntos de fe y unidad. Por lo tanto, la oración de Cristo por los sucesores de San Pedro debe ser eficaz de alguna manera con respecto a la fe y la unidad de la Iglesia. Pero Bergoglio ataca manifiestamente tanto la fe como la unidad de la Iglesia. Por lo tanto, lejos de juzgar que en este hombre la oración de Cristo no tenía la intención de ser efectiva. ¡Ergo, Bergoglio no es un sucesor válido de San Pedro!
  8. Del texto del acto de renuncia. El papa Benedicto admite en la primera oración que posee el munus petrinum. Pero más abajo, dice que renuncia al ministerio que había recibido como obispo de Roma. Por lo tanto, no ha renunciado al munus. Pero munus significa oficio y don de gracia (cf. Canon 145 §1 y Pablo VI, Christus Dominus). Por lo tanto, no ha declarado que ha renunciado al cargo y al don de la gracia. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  9. Desde el sentido de la lengua latina, que carece del artículo definido e indefinido. Cuando dices: Renuntio ministerio, no dices si has renunciado al ministerio o a un ministerio. Por lo tanto, dejas sin decir a qué ministerio has renunciado. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  10. De la ley papal Universi Dominici Gregis, sobre las elecciones papales: Uno no es elegido para el Ministerio Petrino, sino para ser el Obispo de Roma. Por lo tanto, a menos que uno renuncie al Obispado de Roma, uno no ha desocupado la Sede de San Pedro. Pero en declaraciones públicas, el Papa Benedicto XVI, después de marzo de 2013, se limita a decir que ha renunciado al ministerio. Por lo tanto, se encuentra en un grave error habitual con respecto a lo que se requiere en un acto de renuncia del cargo del Obispado de Roma. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  11. Del Código de Derecho Canónico: las renuncias canónicas son válidas si 3 cosas son válidas: libertad de coerción, recta intención, significado inequívoco. Esto se confirma en el canon 332, § 2, que niega expresamente que la aceptación de una renuncia afecte a su validez o no validez. Pero el Papa Benedicto admite en sus cartas al Cardenal Brandmüller que su intención era conservar algo de la Dignidad Pontificia. Su secretario privado también ha afirmado públicamente que él ocupa la sede de la Sede de Pedro, pero aún comparte el Ministerio Petrino. Esta es una evidencia incontrovertible de que el acto de renuncia es ambiguo. Para cualquiera de los dos significa que ha renunciado a la Sede o que no ha renunciado a la Sede, que ha renunciado al ministerio o que no ha renunciado al ministerio. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  12. De la neumetología, es decir, de la teología del Espíritu Santo. Después de febrero de 2013, toda la Iglesia aún reconoce y acepta al Papa Benedicto XVI con el título de papa y con prerrogativas papales. Todos lo llaman Benedicto, no Ratzinger o Joseph. Pero toda la Iglesia no puede ser engañada. Sin embargo, según la institución divina, el papado no puede ser ocupado por más de una persona a la vez. Y el que lo sostiene primero, tiene el reclamo válido al oficio. Por lo tanto, la Iglesia no entiende el acto como uno que renuncia al oficio. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  13. Por insuficiencia de intención: si un Papa renuncia a comer plátanos, no ha renunciado al cargo de Obispado de Roma. Por lo tanto, si él dice: “He renunciado a comer plátanos para desocupar la Sede de Roma“, está en un error sustancial en cuanto al efecto de su acto. Pero en su texto de renuncia, dice que ha renunciado al ministerio para desocupar la sede de San Pedro [ut sedes Sancti Petri vacet]. Pero ese es un error sustancial, ya que el ministerio es solo un accidente propio del Obispado de Roma, porque ser el Obispo de Roma es el primer acto de su existencia. [esse primum], Ejercer los ministerios del Obispado de Roma es el segundo acto de su ser. [esse secundum]. Por lo tanto, dado que el segundo acto de ser es en potencia al primer acto, y la potencia se divide de acto en accidente a sustancia, renunciar a uno o todos los ministerios de un oficio es un acto relacionado con los accidentes, no la sustancia del oficio. Por lo tanto, uno podría igualmente renunciar a cualquiera o todos sus ministerios y retener el oficio. Por lo tanto, al renunciar a uno o al ministerio, no renuncia al cargo. De hecho, en declaraciones públicas, explícitamente afirma haber renunciado al ministerio. Por lo tanto, su insuficiencia de la intención expresada no salva el acto de un error sustancial. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  14. El Papa no es más poderoso que Dios Hijo. Pero Dios Hijo, al convertirse en el Santísimo Sacramento del Altar, en el momento de la Consagración, renuncia a todos los accidentes y acciones de Su Sagrada Humanidad, sin embargo, sigue siendo Dios y Hombre. Por lo tanto, incluso si un Papa renunciara a todas sus acciones y ministerios como Papa, él sigue siendo el Papa. Pero el Papa Benedicto XVI, en su declaración del 11 de febrero de 2013, solo renuncia al ministerio de su oficio, no al oficio. Por lo tanto, sigue siendo el Papa.
  15. Si usted se levanta de su silla, pero no le concede la silla a otro, la silla queda vacante pero sigue siendo su propiedad. Ahora el oficio del Sucesor de San Pedro es para el Sucesor de San Pedro, mientras que el trono es para el que está entronizado. Entonces, si un Papa renuncia al ministerio de su oficio, pero no al oficio, aunque tenga la intención de renunciar al Trono de San Pedro, no cede su derecho y la posesión del oficio. Entonces, cuando el Papa Benedicto escribe declaro me ministerio … renuntiare ita ut Sedes Petri vacet deja claro que, si bien renuncia a servir como Papa, no renuncia al Papado.
  16. Si algún presidente, primer ministro o padre de familia renuncia a cumplir con los deberes de su cargo, no obstante, no ha dejado de ser presidente, primer ministro o padre. Del mismo modo, con el Papa, si solo renuncia textualmente al ministerio de su cargo, no ha perdido su cargo.
  17. Dios, que es Ser como instituidor de la Oficina de Pedro, no puede considerar como dimitido de la oficina del Sucesor de San Pedro, cualquier Romano Pontífice, elegido válidamente, que solo renuncia a los accidentes o los segundos actos del ser de esa oficina. Pero el Papa Benedicto XVI renunció solo al ministerium, o ejercicio del oficio, el cual había recibido, más no el munus, que es el oficio mismo [cf. canones 332 §2 and 749 §1]. Por lo tanto, ya que el ejercicio del cargo es el segundo acto del ser del cargo, Dios no puede reconocer tal renuncia como válida. Y si Dios no la reconoce como válida, tampoco lo puede hacer la Iglesia. Por lo tanto, en tal renuncia, etc..
  18. La esencia de ‘ser el Papa’ es la dignidad de la oficina que ocupa. La esencia de un ministerio es el servicio prestado. Por lo tanto, así como la renuncia a un servicio no causa la pérdida de dignidad, de igual manera la renuncia al Ministerio Petrino no causa la pérdida del cargo papal. Por lo tanto, en tal renuncia, etc.
  19. En derecho canónico, ministerium no es el lugar de derecho (ius) que es encontrado solo en los sacramentos (sacramenta) y oficios (munera).  Por lo tanto, aquel que renuncia ministerium, no renuncia a ningún derecho. Pero el Papa Benedicto XVI en su renuncia, Non solum propter, renuncia el ministerium que recibió de las manos de los cardenales.  Por lo tanto, el no renuncia a ningún derecho.  Si se objetara que el renunció al ministerio para desocupar la sede de San Pedro (ita ut Sedes S Petri vacet), Se debe responder que, dado que vacare, en latín tiene dos sentidos: el de conceder el derecho y el de simplemente irse, como en vacaciones, la afirmación de renuncia al ministerium como para vacet a la Sede romana no implica la necesidad de significar una renuncia a ningún derecho. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  20. Como argumenta el sabio canonista, Juan Juárez Falcó: el Canon 332, que es el único canon con respecto a las renuncias papales, habla de la renuncia del munus, no del ministerium. Pero Benedicto XVI habla solo de renunciar al ministerio, no al munus. Ergo mediante el canon 188, la renuncia es inválida para efectuar una renuncia de munus. Pero según el canon 145, el munus es la oficina. Por lo tanto, en tal renuncia, etc..

Para los argumentos, al contrario, y sus refutaciones, ver parte II

En suma:

Como el eminente abogado canónico, el p. Juan Ignacio Arrieta, dice al comentar sobre el Canon 126: Cuando la ignorancia o el error se refieren al objeto esencial del acto, … el acto debe considerarse como nunca habiendo sido presentado, inválido. (Codice di Diritto Canonico, e Leggi Complementari: Commentato, Coletti a San Pietro, 2004, comentario sobre el canon 126).

Por lo tanto, parece que si un Papa tuviera la intención de retirarse del ministerio activo, pero conservara la Oficina Papal en toda su plenitud, podría leer en voz alta la declaración hecha por el Papa Benedicto XVI, Non solum propter, ya que el vis verborum de ese texto es que renunció al ministerio del oficio de Obispo de Roma, pero no al oficio. Aquí se encuentra el error sustancial y, por lo tanto, ese acto de Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013 debe considerarse inválido, según el canon 188, si se afirma que es un acto de renuncia del cargo de obispo de Roma. Sin embargo, si uno afirmara que es solo el acto de renunciar al ministerio activo, no al cargo, entonces sí, debería decirse que es un acto válido, que no contiene ningún error sustancial.

En conclusión, razón filosófica

Si bien puede haber muchos tipos de errores sustanciales en un acto de renuncia, NO hay NINGUNA MÁS SUSTANCIAL que la que implica confundir los accidentes de la oficina con la resignación como términos suficientes para indicar la sustancia de la oficina en sí. Ahora, según el canon 188, donde un error sustancial está presente en tal acto, el acto es inválido en su efecto “por la ley misma”. Por lo tanto, el texto de Non solum propter, de Benedicto XVI, no efectúa válidamente su renuncia al cargo de obispado de Roma. 

En conclusión, razón canónica

Esto es corroborado por hechos legales indiscutibles, a saber, que el único Canon en el Código de Derecho Canónico, Canon 32 §2, que habla expresamente de una renuncia papal, requiere que el hombre que es Papa renuncie al munus y de hacerlo de manera rite (es decir, adecuadamente de acuerdo con las normas de la ley). Pero el texto de la renuncia de Benedicto habla solo de una renuncia al ministerio. Por lo tanto, dado que se trata de un acto totalmente fuera del significado del Canon 332 §2, el acto no es válido para efectuar una renuncia papal. Así también es inválido efectuar un acto de renuncia que contiene error sustancial, según el Canon 188, y el Canon 126.

De hecho, la separabilidad inherente de ministerium de munus en la historia eclesiástica y la tradición canónica es la razón fundamental por la cual ninguna renuncia a ministerium puede equipararse en la ley como una manifestación debida de la renuncia de un oficio. Por esa razón, la renuncia del Papa Benedicto XVI hecha mediante el acto, Non solum propter, del 11 de febrero de 2013 a. C., no tiene un efecto canónico válido con respecto a la oficina del Papado. Sigue siendo el Papa, por tanto, con todos los derechos y privilegios.

Por lo cual, como ciudadano católico bautizado, ciudadano italiano y residente legal de la ciudad de Roma, pido al Gobierno italiano que invoque su derecho, como parte del Pacto de Letrán y sus acuerdos posteriores, a convocar a todo el clero de la Diócesis de Roma, para juzgar en el tribunal, tal como lo hicieron en AD 1046 en Sutri, al mando del rey Enrique III de Alemania, la validez de la reclamación al cargo de los Papas Benedicto y Francisco, a saber, si el acto de renuncia de Benedicto XVI fue válido en cuanto a una renuncia al oficio, y si no, a declarar el Cónclave de 2013 canónicamente inválido ex radicibus.