Por el hno. Alexis Bugnolo
Vivimos en una era extraña cuando chismosos profesionales (conocidos como periodistas) son titiriteros de las masas porque el 95% de la gente permite que ellos dicten los límites de la realidad, historia, moralidad y religión. Y hasta que algún periodista destacado utilice la palabra “Herejía”, “Cismático”, o “Apóstata” en referencia a alguien que amerita el termino/s, entonces nadie con uso de razón acusaría a un compañero católico de tan horrible ofensa por juicio propio porque como como ellos dicen: “Todo mundo sabe que es cismático rechazar la comunión a un compañero católico de buen estado. ¡Y buen estado significa que aún no ha sido condenado oficialmente por la Iglesia!”
Esto es “gaslighting” (en inglés), por supuesto. Gas-lighting es un término con el cual todos deberían de familiarizarse. Es la táctica de aquellos practicados en la manipulación psicológica utilizada para ganar clientes, sujetos, inferiores, a negar la realidad que conocen y ven, y aceptar que la realidad es lo que el manipulador dice ser.
En cuanto fue elegido Bergoglio (como supuesto papa), comenzó el “gaslighting”. Estas viendo cosas, Él es el papa, no puedes hablar así del papa. Disentir es pecado mortal. Si no lo aceptas como papa estas fuera de la Iglesia. ¡No eres católico!
Últimamente, a medida que las herejías y la malevolencia de Bergoglio explotan fuera de todas las proporciones que las de cualquier hereje anterior en la historia de la Iglesia, algunos católicos que anteriormente eran famosos por su ortodoxia doctrinal y moral experimentan ataques apopléticos en sus intentos de sofocar el reconocimiento de la realidad. “Reconocer y resistir” es su mantra. Están empeñados, literalmente, en permanecer en comunión con Bergoglio, luego, no se atrevan a llover sobre sus fantasías mostrándoles hechos de Ley Canónica (cánones números 1364, 1329, etc.) que demuestran que, por derecho divino, los herejes están fuera de la Iglesia, apenas profieren herejía.
Éstos apologetas de la revolución están tan empeñados en negar la realidad de la renuncia fallida del Papa Benedicto (cf ppbxvi.org para información completa). Se descomponen y arremeten. Muestran que su apego al “Papa Francisco” no es ni racional ni razonable, es visceral. Cuán visceral depende, supongo, de si observan los mandamientos sexto o noveno. Este completo colapso psicológico, intelectual y espiritual es el resultado de lo que yo llamo el acertijo de Iscariote. Uso “Iscariote” aquí en el sentido de la palabra aramea para un hombre del mismo pueblo que el falso apóstol, Judas Iscariote. Desde entonces como él, han vendido al verdadero Cristo por las 30 piezas de plata que es reconocimiento público por parte de los Cardenales como “católico fiel”.* Y como lo hicieron por razones puramente egoístas, sentimentales, no racionales y no legales o no dogmáticas, explotan de emoción cuanto más les señalas que han construido su casa sobre una premisa falsa. Entonces, arremeten cada vez más y pierden todos los rastros de aquel excelente personaje que alguna vez exhibieron, convirtiéndose en el proceso, irónicamente, la misma semejanza del diálogo que Bergoglio es, un Troll repugnante y que avienta adjetivos.
Un Estado de Emergencia
Nadie menos que él obispo Gänswein, el secretario personal del Papa Benedicto XVI y cabeza de la Casa Pontificia (que solo tiene un huésped CLAVE CLAVE) dijo que lo que Benedicto hizo en Febrero de 2013 fue a cuenta de un estado de emergencia.
Sus palabras y opiniones se debaten en cuanto a lo que significan, pero sería absurdo negar la realidad que es visible para todo el mundo, a saber, que LA SEDE APOSTÓLICA ESTÁ IMPEDIDA.
Decir que la Sede Apostólica está impedida, significa que el Papa no puede actuar como Papa por alguna razón, ya sea por coacción externa, o porque no hay Papa, o el Papa se niega a actuar por alguna convicción irracional o racional. Éste “ser impedido” provoca un estado de necesidad, porque la cabeza visible de la Iglesia visible, para todos los efectos prácticos, no está en función. El estado de necesidad es una necesidad del tipo que se requiere para el funcionamiento continuo de la Iglesia. Dado que el orden normal de gobierno está obstruido, la observancia de leyes meramente positivas en las que se basa, por necesidad, debe omitirse.
Nuestro Señor nos enseña este principio general a pequeña escala, cuando, en una ocasión, Él y Sus Apóstoles cruzaron un campo de trigo durante un tiempo en el que no habían comido nada, y algunos de ellos comieron los granos de trigo que estaban cerca. Al ser cosechados, algunos fariseos se quejaron de que estaban violando las Leyes del Sábado en contra de trabajar durante el sábado. Nuestro Señor señaló que la necesidad de su hambre les permitió no observar la ley sobre la cosecha. Él respondió con una forma semítica contundente, diciendo: “¡El sábado se hizo para el hombre, no el hombre para el sábado!”
La ley contra la cosecha fue instituida no menos que por Moisés, quien tenía mucha más autoridad en la Antigua Alianza (Moisés básicamente escribió todo, bajo la inspiración y dirección de Dios) que el Papa tiene en la Nueva Alianza (el Papa no puede cambiar el Biblia, ni siquiera el Padre Nuestro, aunque muchos clérigos están confundidos sobre este punto).
Además, está claro, según los principios de la lógica (ex minore),** que si Nuestro Señor dice que es lícito apelar a un estado de necesidad, suspender las leyes del Antiguo Pacto, porque los hombres tienen hambre un sábado por la tarde , entonces, obviamente, es lícito actuar en consecuencia CUANDO LA SALVACIÓN DE TODAS LAS ALMAS EN LA TIERRA HASTA EL FINAL DE LOS TIEMPOS se ponga en peligro grave e inminente. Negar esto sería pura locura.
Este principio de la suspensión del derecho positivo durante un estado de necesidad es sancionado por nada menos que el Papa Pío VI, en su Bula, Cum nos superiori anno, del 13 de noviembre de 1798, donde concede a los Cardenales el derecho a derogar Todos los aspectos no esenciales de las leyes papales sobre los cónclaves, a causa de la supresión de facto de la Iglesia de Roma por la República romana, dirigida por los revolucionarios franceses. ***
Extendiendo esta lección a los asuntos de la Iglesia, se deduce que, como buenos cristianos, estamos obligados por la fe divina a regresar al principio general que Jesús estableció, a saber, LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS ES LA LEY MÁS ALTA. Para la Salvación de las Almas, el Padre Eterno sacrificó a Su propio Hijo, y Su propio Hijo aceptó Su muerte ignominiosa en una Cruz. PARA LA SALVACIÓN DE LAS ALMAS.
Si hay alguien, por lo tanto, en la Iglesia, que sostiene que debemos esperar a que el Papa (Benedicto) haga algo, o algún papa futuro que haga algo, ESTÁN FUERA DE SUS MENTES y más correctamente, SON FARISEOS que elevan las leyes positivas establecidas por la Iglesia (que indican lo que no se puede hacer sin el permiso de los superiores) al nivel de reglas que requerirían que la Iglesia se suicidara esperando algún tipo de intervención divina sin colaboración humana. Una intervención divina sin colaboración humana, en el presente caso de la Sede impedida, NUNCA SE HA PROMETIDO explícitamente. (Entiendo que hay algunas grandes promesas de Nuestro Señor y Nuestra Señora, pero ninguna de ellas se refiere explícitamente a una promesa de resolver este problema).
Derecho Apostólico (ius apostolicum)
El concepto de Derecho Divino (ius divinum) es un concepto de la escolástica tardía clásica, muy popular en la época del Concilio de Trento y posteriormente. Se refiere a cosas que han sido decretadas por Dios. El oficio de Pedro existe por derecho divino, por ejemplo.
El derecho apostólico (ius apostolicum) no está tan reconocido. Se refiere a las decisiones de los Apóstoles para el gobierno de la Iglesia. Es de derecho apostólico que la iglesia en una ciudad pueda ser gobernada por varios sacerdotes, por ejemplo.
Tanto el derecho divino como el derecho apostólico son superiores a la ley canónica. Por otro lado, lo que la mayoría de los católicos no saben es que, durante más de 1000 años, a excepción de los cánones decretados en los Concilios, la Iglesia no tuvo derecho canónico. El derecho canónico no es de institución divina o apostólica, aunque el Primer Concilio de Jerusalén c. El año 45 d. C. transmitió decisiones y es el ejemplo de todos los Concilios y Sínodos en la Iglesia.
El derecho apostólico también incluye algunas cosas que no se observan en el curso normal de los asuntos, porque desde la época de los Apóstoles, la Jerarquía Sagrada, para el buen orden de la Iglesia en circunstancias normales se han establecido cánones o leyes establecidas para conducir los asuntos de La Iglesia de otra manera.
Tomemos, por ejemplo, la elección de los obispos. Los apóstoles nombraron obispos antes de morir. Pero cuando pasaron a la gloria eterna, lo dejaron a cada diócesis por derecho apostólico para elegir su propio obispo. Y por “a cada diócesis”, me refiero a los católicos de cada diócesis, laicos, religiosos y clérigos. Así es como la Iglesia sobrevivió a 10 persecuciones romanas. Nadie estaba escribiendo a Roma para pedir una cita, cuando murió su obispo.
Además, es de derecho apostólico que cada obispo sirva como ordinario de su diócesis hasta la muerte. No había retiro (jubilación). Esa es una novedad creada por Pablo VI para eliminar a católicos del Colegio de Obispos y reemplazarlos por revolucionarios sodomitas. El derecho canónico reconoce implícitamente que este concepto de jubilación obligatoria es contrario al Derecho Apostólico, ya que no requiere que los Obispos renuncien, solo dice que deben presentar una carta de renuncia al cumplir los 75 años.
También es de derecho apostólico que los obispos puedan reunirse en sínodos y concilios. Hasta donde yo sé, no hay evidencia de que cada sínodo en la Historia de la Iglesia, que se considere un verdadero acto jerárquico, haya sido aprobado por el Papa. Las leyes positivas actuales requieren que el Papa consienta, pero el derecho apostólico no requiere eso. El derecho apostólico es más racional, porque cuando no hay papa o cuando el papa está preso, ¿cómo pueden obtener los permisos los obispos?
Pero la razón general para la reactivación del derecho apostólico tiene que ver con el principio inherente de subsidiariedad en una sociedad perfecta. Este principio fue reconocido por el papa León XIII. Sostiene que cuando la autoridad superior en una sociedad perfecta falla, entonces la autoridad inferior tiene el derecho de asumir el deber de la autoridad superior y actuar en la medida en que sea necesario actuar para preservar o defender esa sociedad. Dado que el Colegio de Obispos en su conjunto sucede a los Apóstoles, cuando la Sede de Pedro se ve obstaculizada, cada Obispo tiene el derecho moral y apostólico de ejercer en cierto sentido la autoridad de los Apóstoles para volver a poner a la Iglesia en buen estado de funcionamiento. Esta es una responsabilidad asombrosa reservada a casos extremos de necesidad, como está sucediendo hoy, con un gobierno hereje público del Vaticano y un Papa (Benedicto) que piensa que ya no es su deber gobernar la Iglesia o reivindicar sus propios derechos como Vicario de Cristo
En un estado de emergencia, el derecho apostólico y divino revive en puntos que ahora, en el curso regular de los asuntos de la Iglesia, regulados por la ley canónica, presuponen una Sede Apostólica que no está impedida. Estas leyes positivas de la Iglesia, que, si se observan, conducirían a la destrucción de la Iglesia o la pérdida de almas están suspendidas en vigor. Es decir, ya no es un delito canónico o una falta moral NO observarlos con la debida razón.
Si hay obispos o cardenales católicos en la tierra, deben reconocer esto antes de que sea demasiado tarde, o la desafortunada advertencia de Nuestra Señora de Akita sucederá, que los fieles se vean privados de los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía y Órdenes, porque ningún obispo tuvo la sensatez de ver que tenía el derecho apostólico o divino de actuar para preservar la Sagrada Jerarquía durante un papado impedido.
Esto se debe a que, con los Apóstoles ya no en la Tierra, y la Sede de Pedro en silencio, todos y cada uno de los miembros del Colegio de Obispos que permanecen católicos pueden asumir lícitamente los deberes de los Apóstoles para la propagación y preservación de la Fe.
Algunas de las cosas que cualquier obispo, con o sin jurisdicción, puede hacer, por derecho divino o apostólico, durante un papado impedido son las siguientes:
- Llamar y convocar un Sínodo o Concilio para condenar las causas de la Sede impedida, o condenar a quienes la están perpetrando. (El Papa Julio II sanciona esto en principio) ****
- Llamar y convocar un Sínodo o Concilio para deponer a los demandantes al papado que no tengan títulos canónicos válidos. (Esto se hizo en Sutri en 1046 y fue sancionado por San Pedro Damián, el Papa San Gregorio VII y el Bl. Papa Víctor III)
- Reprobar a un papa por renunciar parcialmente y descuidar sus deberes apostólicos del ministerio. (Esto podría decirse que no es tan extremo como los nn. 1 o 2, por lo tanto, también se aprueba ex maiore)
- Condenar a los herejes por su nombre, condenar las herejías. (Todos los obispos tienen este deber y derecho por derecho divino y apostólico)
- Llamar y convocar un Sínodo o Concilio para condenar las herejías y perversidades que se están propagando por los Enemigos de la Iglesia, ya sea dentro o fuera de la Iglesia.
- Ordenar obispos católicos para las diócesis que hayan sido asumidas por un obispo hereje donde el obispo católico haya declarado herejía o apostasía. (San Atanasio de Alejandría hizo esto en muchas ocasiones durante la crisis arriana)
- Ordenar sacerdotes y diáconos católicos para los fieles de cada diócesis que se ven privados de los sacramentos debido al clero herético o cismático en su área. (San Atanasio de Alejandría hizo esto en muchas ocasiones durante la crisis arriana)
De hecho, durante los primeros 1500 años de la Iglesia, vemos a obispos regularmente haciendo muchas, si no todas, estas cosas. Tenían el beneficio de no estar plagados de conciencia por la ley positiva de la Iglesia, pero el sistema funcionó. Ahora que la Sede Apostólica, más aún el Vaticano, está completamente impedida y tomada por los herejes, ¡los obispos deben actuar!
Este no es el caso imaginario de los sedevacantistas a los que no les gusta un Papa ni el caso más sólido de los tradicionalistas que no quieren abandonar las tradiciones litúrgicas de su Rito: este es el caso de un ataque frontal directo a la Nueva Alianza: el Depósito de la Fe, las Escrituras y la Tradición, a través de la negación abierta de dogmas y doctrinas y disciplinas clave que provienen de Jesucristo y sus apóstoles.
Oraciones y Peticiones
Por favor oren por los obispos de la Iglesia, porque si no actúan, toda la riqueza, el poder y el prestigio de la Iglesia serán robados por una secta de sodomitas marxistas y cientos de millones de almas perecerán sin la doctrina y los sacramentos debidos.
Por favor, hable también con su obispo, si parece ser algo católico. Esto es crucial Conozco a católicos que tienen contactos y que están haciendo esto ahora. Pero aún queda mucho por hacer.
Los laicos católicos, debido a la inacción de los obispos, se ven obligados a aceptar sacramentos de los herejes y cismáticos y sodomitas perversos. Tienen el derecho divino de ser atendidos pastoralmente por el clero católico que está en comunión con el verdadero Papa. Y este derecho está siendo TRASGRESIDO DE MANERA DEMONÍACA Y UNIVERSALMENTE en todas las diócesis del mundo católico en la crisis actual.
Tenemos el derecho divino y apostólico de actuar con insistencia y con plena aprobación de la enseñanza y el ejemplo de Cristo.
__________
GERMAN TRANSLATION: https://beatimundocorde.wordpress.com/2020/01/03/divine-and-apostolic-right-german/
ENGLISH ORIGINAL: https://fromrome.info/2019/12/23/divine-and-apostolic-right-takes-precedence-in-a-state-of-emergency/
___________
* Utilizo citas aquí, para señalar lo absurdo que es este enfoque, sin ninguna evaluación razonable de los acontecimientos históricos, porque los Cardenales aceptaron una renuncia inválida y luego eligieron inválidamente a un psicópata arco-hereje, por lo que no es exagerado dudar de que los Cardenales están dispuestos o son capaces de reconocer lo que es un fiel católico
** Ex minore es un término técnico de lógica medieval que se refiere a declaraciones (argumentos) que se basan en apelar a algo que es verdadero en un caso menor, y argumenta a partir de eso, que debe ser cierto en un caso mayor. Nuestro Señor hace esto todo el tiempo, por ejemplo, en Sus parábolas del Rey preparándose para la guerra, el arquitecto preparándose para construir una torre, etc., como ejemplos de cómo si la prudencia es necesaria en las cosas terrenales, es aún más necesaria en cuestiones de salvación eterna.
*** Agostino Paravincii Bagliani & Maria Antonietta Visceglia’s, Il Conclave: continutità e mutamenti dal Medioevo a oggi, Viella Editrice, Roma, 2018, pp. 60-61 and p. 62 in fn. 75.
****Este Derecho Apostólico se incorporó en la Si summus rerum Opifex del Papa Julio II, en el Quinto Concilio de Letrán del 16 de febrero de 1513, que disponía que, si se violaba esta ley sobre los cónclaves papales con respecto a una elección simoniaca, los Cardenales que no participaban en la simonía podrían recurrir a un Sínodo o Consejo para destronar al antipapa elegido de forma no canónica. Bagliani y Visceglia, op. cit, p. 40. Esta ley papal se publicó anteriormente como La Bula, Cum tam divino quam humano iure, 14 de enero de 1505 (ibid., P. 39). Este principio, reconocido por el Papa Julio II y el Quinto Concilio de Letrán, es el que autoriza el llamado de los Sínodos “imperfectos” en tiempos de necesidad, como el nuestro.