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La validez de la renuncia de Benedicto debe ser cuestionada, Parte I

Resignation

por el Hno. Alexis Bugnolo

Recientemente, el destacado teólogo del vaticano y ex miembro de la Congregación para la fe, Mons. Nicola Bux opinó públicamente que la validez de la renuncia del Papa Benedicto XVI debería estudiarse con respecto a la cuestión de lo que parece ser un error sustancial en la fórmula de renuncia.

Mons. Bux no fue el único en plantear este tema.  De hecho, las dudas sobre la validez del acto de renuncia fueron planteadas inmediatamente después de que se conoció la noticia. Flavien Blanchon, un periodista francés que trabaja en Roma, escribiendo solo 2 días después, citó a un eminente erudito latino que señaló errores en el texto de abdicación y señaló que la presencia de cualquier error, de acuerdo a la tradición canónica, se consideraba un signo de falta de deliberación, rindiendo el acto nulo y sin efecto.

Luego un año después, Antonio Socci especuló abiertamente que la renuncia pudo haber sido inválida a la falta de voluntad interior otorgada por Benedicto.  En el mismo año, un estudio muy notable publicado por un profesor en derecho canónico en el Instituto Teológico de Legano, Suiza, en 2014 por el P. Stefano Violi, que discutió canónicamente la renuncia: La Renuncia del Papa Benedicto XVI entre historia, ley y conciencia, sin embargo, sin levantar la cuestión de su invalidez. (Es obligatorio leerlo debido a su rica cita de la historia canónica de las renuncias papales) Sin embargo, el estudio, al identificar el asunto de la renuncia a considerar el ministerio activo, no al munus, dejó en claro que la cuestión de El error sustancial que invalidaba la renuncia, fue una cuestión real, fundamentada en el texto del acto mismo.

Sin embargo, el 19 de junio de 2016, Ann Barnhardt planteó específicamente la cuestión de una duda derivada del canon 188, que cita error sustancial como fundamento suficiente para establecer motivo para una determinación canónica de invalidez en cualquier renuncia.  Lo hizo después de los notables comentarios del secretario personal del Papa Benedicto más temprano el 20 de mayo, en los que afirmó que Benedicto todavía ocupaba la Oficina Papal. (Texto completo traducido al inglés)

Luego el Blogger Sarmaticus discutió el tema planteado por las palabras de Ganswein el 5 de agosto de 2016, con un post en el que destacaba lo significativo de lo que el Arzobispo había dicho en la Universidad Gregoriana, en una post titulado: La navaja de ockham encuentraBenedicto todavía papa, Francisco es falso papa, Iglesia universal en estado de necesidad desde el abril 24 de 2005

Mons. Henry Gracida, obispo emérito de Corpus Christi, Texas, en los Estados Unidos, y ex miembro del Opus Dei, también ha sostenido esta misma duda y otras en relación con la validez de la renuncia.  Entiendo que el Obispo ha escrito a muchos miembros de la Jerarquía Sagrada y la Curia sobre estos asuntos para instar a que se tomen medidas. (cfr. abyssum.org : Sugiere una declaración pública de 12 Cardenales pre Bergoglio)

Según Ann Barnhart, en el año siguiente, el abogado Chris Ferrara y la señora Anne Kreitzer también sostuvieron esta misma duda. El historiador Richard Cowden Guido opinó lo mismo el 11 de mayo de 2017. Y, el famoso controversialita italiano, Antonio Socci, citó a Violi detenidamente el 31 de mayo de 2017 y sostuvo la misma tesis.

El 11 de agosto de 2017, el popular programa de televisión católica, Café con Galat, en una edición en inglés, discutió por qué el Papa Benedicto XVI sigue siendo el verdadero papa. Si bien este programa enfatiza la falta de libertad en el acto, incluye el asunto relacionado con la falta de conformidad con el Canon 332 §2 y el canon 188.

En algún momento antes de marzo de este año, el Padre Paul Kramer sostuvo también que el canon 188 anuló la renuncia, debido a la falta de conformidad de las renuncias al canon 332 §2 al mencionar ministerium en lugar de munus.

En mayo de este año, a más tardar, el P. Juan Juárez Falcón expuso la razón canónica de la invalidez de la renuncia, sobre la base de un error sustancial, en un artículo titulado “Dos Graves Razones”. El Dr. José Alberto Villasana Munguía lo siguió el 27 de junio, coincidiendo con su opinión.

Finalmente, el Papa Benedicto XVI en sus cartas privadas al cardenal Brandmüller, publicadas en el verano de 2018, solicita abiertamente sugerencias para una mejor manera de renunciar, si no lo hizo correctamente.

Hay una serie de católicos notables que sostienen esta duda, y desde que Mons. Bux solicitó una investigación de este asunto, agregaré aquí en forma escolástica, algunos argumentos a favor de sostenerlo, en el curso de los cuales se refutarán todos los argumentos sustanciales en contra. En el transcurso del tiempo, a medida que los encuentre, o piense en otros nuevos, los agregaré a esta lista.

Acerca de que si el Papa Benedicto XVI, mediante el acto expresado en su discurso “Non solum propter”, renunció al cargo del Obispo de Roma?

Y parece que no lo hizo:

  1. Primero, porque un error sustancial, en un acto de resignación, se refiere al vis verborum, o significado de las palabras, en cuanto a la forma y la materia del acto. Pero el acto de renunciar a un ministerio se refiere a uno de los accidentes propios del cargo (cfr. canon 41) por el cual ese ministerio puede ser ejercido correctamente. Por lo tanto, si uno renuncia a un ministerio, no renuncia a el cargo. Y si cree haber renunciado al cargo, al renunciar a uno de los ministerios, está en un error sustancial en cuanto al significado de las palabras que ha usado. Pero en el texto, Non Solum Propter, Benedicto XVI renuncia al ministerio que recibió como obispo de Roma, cuando fue elegido. Por lo tanto, entender que actuar como una renuncia al cargo es cometer un error sustancial en cuanto al efecto del acto. Por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  2. San Pedro Apóstol ejerció muchos ministerios en muchos lugares. Pero nadie es el verdadero sucesor de San Pedro, excepto el obispo de Roma (canon 331). Por lo tanto, si uno renuncia a un ministerio petrino, no renuncia al cargi de Obispado de Roma (cf. cánones 331 y 332), que tiene otros ministerios en virtud de su cargo. Por lo tanto, si uno cree que ha renunciado al Obispado de Roma al renunciar a un ministerio petrino, está en un error sustancial y, por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  3. Según San Pablo (1 Corintios 12), existen diversas gracias, ministerios y cargos en la Iglesia, ya que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo. Por lo tanto, como el obispo de Roma puede ejercer varios de estos ministerios, se deduce que uno no renuncia al Obispado de Roma si renuncia a uno de estos ministerios, ya que ningún ministerio es coextendido con el Obispado de Roma. Ergo en tal renuncia, si uno cree que ha significado suficientemente la renuncia al Obispado de Roma, está en un error sustancial. Por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  4. Según Seneca (Moral Essays, volumen 3, John W. Basore, Heineman, 1935), hay que distinguir entre los beneficios, las oficinas y los ministerios. Los beneficios son los que son otorgados por un desconocido, los oficios por los hijos, las madres y otras personas con las relaciones necesarias, y los ministerios por los funcionarios que hacen lo que los superiores no hacen. El Ministerio Petrino es un servicio a la Iglesia. Pero el oficio del obispo de Roma es un deber para Cristo. Si uno renuncia al ministerio de un sirviente, no renuncia al oficio de un hijo. Ergo en tal renuncia etc..
  5. La validez de un acto de renuncia no puede basarse en la definición subjetiva de las palabras, o la mera intención del que renuncia. Si ese fuera el caso, la interpretación haría del acto un acto de renuncia. El acto en sí no lo declararía. Pero la Iglesia es una sociedad pública fundada por el Dios vivo encarnado. Por lo tanto, la renuncia a los oficios debe ser no solo intencional sino también pública, para dar testimonio del hecho de que el oficio fue establecido por el Dios vivo y encarnado. Pero la oficina del obispo de Roma es tal oficina. Ergo en tal renunciación etc.
  6. Como Msgr. Henry Gracida argumenta en su blog, abyssum.org: Si Cristo no aceptó la renuncia de Benedicto como válida, porque el acto en sí no era canónicamente válido por el canon 188, entonces Cristo estaría obligado en justicia a privar a Bergoglio de la gracia, de modo que Su falta al no ser papa sea MÁS EVIDENTE para todos con fe, esperanza y caridad. Pero es MÁS EVIDENTE para todos, incluso los no católicos, que NO tiene la gracia de Dios en él ni en sus acciones. Ergo, o Cristo es injusto, o Cristo es justo. Él no puede ser injusto. ¡Ergo, Bergoglio no es papa!
  7. Del mismo modo, Cristo oró por Pedro para que su fe no fracasara, y para que pudiera confirmar a sus hermanos en el Colegio Apostólico. Ahora, esta oración de Cristo debe ser eficaz, ya que Cristo es Dios y el Hijo Amado del Padre Eterno, y debido al oficio de San Pedro no es algo meramente útil para el Cuerpo de Cristo, sino necesario en asuntos de fe y unidad. Por lo tanto, la oración de Cristo por los sucesores de San Pedro debe ser eficaz de alguna manera con respecto a la fe y la unidad de la Iglesia. Pero Bergoglio ataca manifiestamente tanto la fe como la unidad de la Iglesia. Por lo tanto, lejos de juzgar que en este hombre la oración de Cristo no tenía la intención de ser efectiva. ¡Ergo, Bergoglio no es un sucesor válido de San Pedro!
  8. Del texto del acto de renuncia. El papa Benedicto admite en la primera oración que posee el munus petrinum. Pero más abajo, dice que renuncia al ministerio que había recibido como obispo de Roma. Por lo tanto, no ha renunciado al munus. Pero munus significa oficio y don de gracia (cf. Canon 145 §1 y Pablo VI, Christus Dominus). Por lo tanto, no ha declarado que ha renunciado al cargo y al don de la gracia. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  9. Desde el sentido de la lengua latina, que carece del artículo definido e indefinido. Cuando dices: Renuntio ministerio, no dices si has renunciado al ministerio o a un ministerio. Por lo tanto, dejas sin decir a qué ministerio has renunciado. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  10. De la ley papal Universi Dominici Gregis, sobre las elecciones papales: Uno no es elegido para el Ministerio Petrino, sino para ser el Obispo de Roma. Por lo tanto, a menos que uno renuncie al Obispado de Roma, uno no ha desocupado la Sede de San Pedro. Pero en declaraciones públicas, el Papa Benedicto XVI, después de marzo de 2013, se limita a decir que ha renunciado al ministerio. Por lo tanto, se encuentra en un grave error habitual con respecto a lo que se requiere en un acto de renuncia del cargo del Obispado de Roma. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  11. Del Código de Derecho Canónico: las renuncias canónicas son válidas si 3 cosas son válidas: libertad de coerción, recta intención, significado inequívoco. Esto se confirma en el canon 332, § 2, que niega expresamente que la aceptación de una renuncia afecte a su validez o no validez. Pero el Papa Benedicto admite en sus cartas al Cardenal Brandmüller que su intención era conservar algo de la Dignidad Pontificia. Su secretario privado también ha afirmado públicamente que él ocupa la sede de la Sede de Pedro, pero aún comparte el Ministerio Petrino. Esta es una evidencia incontrovertible de que el acto de renuncia es ambiguo. Para cualquiera de los dos significa que ha renunciado a la Sede o que no ha renunciado a la Sede, que ha renunciado al ministerio o que no ha renunciado al ministerio. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  12. De la neumetología, es decir, de la teología del Espíritu Santo. Después de febrero de 2013, toda la Iglesia aún reconoce y acepta al Papa Benedicto XVI con el título de papa y con prerrogativas papales. Todos lo llaman Benedicto, no Ratzinger o Joseph. Pero toda la Iglesia no puede ser engañada. Sin embargo, según la institución divina, el papado no puede ser ocupado por más de una persona a la vez. Y el que lo sostiene primero, tiene el reclamo válido al oficio. Por lo tanto, la Iglesia no entiende el acto como uno que renuncia al oficio. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  13. Por insuficiencia de intención: si un Papa renuncia a comer plátanos, no ha renunciado al cargo de Obispado de Roma. Por lo tanto, si él dice: “He renunciado a comer plátanos para desocupar la Sede de Roma“, está en un error sustancial en cuanto al efecto de su acto. Pero en su texto de renuncia, dice que ha renunciado al ministerio para desocupar la sede de San Pedro [ut sedes Sancti Petri vacet]. Pero ese es un error sustancial, ya que el ministerio es solo un accidente propio del Obispado de Roma, porque ser el Obispo de Roma es el primer acto de su existencia. [esse primum], Ejercer los ministerios del Obispado de Roma es el segundo acto de su ser. [esse secundum]. Por lo tanto, dado que el segundo acto de ser es en potencia al primer acto, y la potencia se divide de acto en accidente a sustancia, renunciar a uno o todos los ministerios de un oficio es un acto relacionado con los accidentes, no la sustancia del oficio. Por lo tanto, uno podría igualmente renunciar a cualquiera o todos sus ministerios y retener el oficio. Por lo tanto, al renunciar a uno o al ministerio, no renuncia al cargo. De hecho, en declaraciones públicas, explícitamente afirma haber renunciado al ministerio. Por lo tanto, su insuficiencia de la intención expresada no salva el acto de un error sustancial. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  14. El Papa no es más poderoso que Dios Hijo. Pero Dios Hijo, al convertirse en el Santísimo Sacramento del Altar, en el momento de la Consagración, renuncia a todos los accidentes y acciones de Su Sagrada Humanidad, sin embargo, sigue siendo Dios y Hombre. Por lo tanto, incluso si un Papa renunciara a todas sus acciones y ministerios como Papa, él sigue siendo el Papa. Pero el Papa Benedicto XVI, en su declaración del 11 de febrero de 2013, solo renuncia al ministerio de su oficio, no al oficio. Por lo tanto, sigue siendo el Papa.
  15. Si usted se levanta de su silla, pero no le concede la silla a otro, la silla queda vacante pero sigue siendo su propiedad. Ahora el oficio del Sucesor de San Pedro es para el Sucesor de San Pedro, mientras que el trono es para el que está entronizado. Entonces, si un Papa renuncia al ministerio de su oficio, pero no al oficio, aunque tenga la intención de renunciar al Trono de San Pedro, no cede su derecho y la posesión del oficio. Entonces, cuando el Papa Benedicto escribe declaro me ministerio … renuntiare ita ut Sedes Petri vacet deja claro que, si bien renuncia a servir como Papa, no renuncia al Papado.
  16. Si algún presidente, primer ministro o padre de familia renuncia a cumplir con los deberes de su cargo, no obstante, no ha dejado de ser presidente, primer ministro o padre. Del mismo modo, con el Papa, si solo renuncia textualmente al ministerio de su cargo, no ha perdido su cargo.
  17. Dios, que es Ser como instituidor de la Oficina de Pedro, no puede considerar como dimitido de la oficina del Sucesor de San Pedro, cualquier Romano Pontífice, elegido válidamente, que solo renuncia a los accidentes o los segundos actos del ser de esa oficina. Pero el Papa Benedicto XVI renunció solo al ministerium, o ejercicio del oficio, el cual había recibido, más no el munus, que es el oficio mismo [cf. canones 332 §2 and 749 §1]. Por lo tanto, ya que el ejercicio del cargo es el segundo acto del ser del cargo, Dios no puede reconocer tal renuncia como válida. Y si Dios no la reconoce como válida, tampoco lo puede hacer la Iglesia. Por lo tanto, en tal renuncia, etc..
  18. La esencia de ‘ser el Papa’ es la dignidad de la oficina que ocupa. La esencia de un ministerio es el servicio prestado. Por lo tanto, así como la renuncia a un servicio no causa la pérdida de dignidad, de igual manera la renuncia al Ministerio Petrino no causa la pérdida del cargo papal. Por lo tanto, en tal renuncia, etc.
  19. En derecho canónico, ministerium no es el lugar de derecho (ius) que es encontrado solo en los sacramentos (sacramenta) y oficios (munera).  Por lo tanto, aquel que renuncia ministerium, no renuncia a ningún derecho. Pero el Papa Benedicto XVI en su renuncia, Non solum propter, renuncia el ministerium que recibió de las manos de los cardenales.  Por lo tanto, el no renuncia a ningún derecho.  Si se objetara que el renunció al ministerio para desocupar la sede de San Pedro (ita ut Sedes S Petri vacet), Se debe responder que, dado que vacare, en latín tiene dos sentidos: el de conceder el derecho y el de simplemente irse, como en vacaciones, la afirmación de renuncia al ministerium como para vacet a la Sede romana no implica la necesidad de significar una renuncia a ningún derecho. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  20. Como argumenta el sabio canonista, Juan Juárez Falcó: el Canon 332, que es el único canon con respecto a las renuncias papales, habla de la renuncia del munus, no del ministerium. Pero Benedicto XVI habla solo de renunciar al ministerio, no al munus. Ergo mediante el canon 188, la renuncia es inválida para efectuar una renuncia de munus. Pero según el canon 145, el munus es la oficina. Por lo tanto, en tal renuncia, etc..

Para los argumentos, al contrario, y sus refutaciones, ver parte II

En suma:

Como el eminente abogado canónico, el p. Juan Ignacio Arrieta, dice al comentar sobre el Canon 126: Cuando la ignorancia o el error se refieren al objeto esencial del acto, … el acto debe considerarse como nunca habiendo sido presentado, inválido. (Codice di Diritto Canonico, e Leggi Complementari: Commentato, Coletti a San Pietro, 2004, comentario sobre el canon 126).

Por lo tanto, parece que si un Papa tuviera la intención de retirarse del ministerio activo, pero conservara la Oficina Papal en toda su plenitud, podría leer en voz alta la declaración hecha por el Papa Benedicto XVI, Non solum propter, ya que el vis verborum de ese texto es que renunció al ministerio del oficio de Obispo de Roma, pero no al oficio. Aquí se encuentra el error sustancial y, por lo tanto, ese acto de Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013 debe considerarse inválido, según el canon 188, si se afirma que es un acto de renuncia del cargo de obispo de Roma. Sin embargo, si uno afirmara que es solo el acto de renunciar al ministerio activo, no al cargo, entonces sí, debería decirse que es un acto válido, que no contiene ningún error sustancial.

En conclusión, razón filosófica

Si bien puede haber muchos tipos de errores sustanciales en un acto de renuncia, NO hay NINGUNA MÁS SUSTANCIAL que la que implica confundir los accidentes de la oficina con la resignación como términos suficientes para indicar la sustancia de la oficina en sí. Ahora, según el canon 188, donde un error sustancial está presente en tal acto, el acto es inválido en su efecto “por la ley misma”. Por lo tanto, el texto de Non solum propter, de Benedicto XVI, no efectúa válidamente su renuncia al cargo de obispado de Roma. 

En conclusión, razón canónica

Esto es corroborado por hechos legales indiscutibles, a saber, que el único Canon en el Código de Derecho Canónico, Canon 32 §2, que habla expresamente de una renuncia papal, requiere que el hombre que es Papa renuncie al munus y de hacerlo de manera rite (es decir, adecuadamente de acuerdo con las normas de la ley). Pero el texto de la renuncia de Benedicto habla solo de una renuncia al ministerio. Por lo tanto, dado que se trata de un acto totalmente fuera del significado del Canon 332 §2, el acto no es válido para efectuar una renuncia papal. Así también es inválido efectuar un acto de renuncia que contiene error sustancial, según el Canon 188, y el Canon 126.

De hecho, la separabilidad inherente de ministerium de munus en la historia eclesiástica y la tradición canónica es la razón fundamental por la cual ninguna renuncia a ministerium puede equipararse en la ley como una manifestación debida de la renuncia de un oficio. Por esa razón, la renuncia del Papa Benedicto XVI hecha mediante el acto, Non solum propter, del 11 de febrero de 2013 a. C., no tiene un efecto canónico válido con respecto a la oficina del Papado. Sigue siendo el Papa, por tanto, con todos los derechos y privilegios.

Por lo cual, como ciudadano católico bautizado, ciudadano italiano y residente legal de la ciudad de Roma, pido al Gobierno italiano que invoque su derecho, como parte del Pacto de Letrán y sus acuerdos posteriores, a convocar a todo el clero de la Diócesis de Roma, para juzgar en el tribunal, tal como lo hicieron en AD 1046 en Sutri, al mando del rey Enrique III de Alemania, la validez de la reclamación al cargo de los Papas Benedicto y Francisco, a saber, si el acto de renuncia de Benedicto XVI fue válido en cuanto a una renuncia al oficio, y si no, a declarar el Cónclave de 2013 canónicamente inválido ex radicibus.