How usurpation of the Papacy leads to the excommunication of the participating Cardinal Electors and Bishops

by Br. Alexis Bugnolo

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Canon 359 expressly withdraws authority from the College of Cardinals to elect a Pope, when the Papal Office is still retained by another: there being no sede vacante. To call a conclave when there is still a true Pope, thus, is illicit. To elect another is to participate actively and immediately in the crime of the usurpation of the Papal Office.

Usurpation is the crime whereby someone without a legitimate claim, lays hold upon or claims an office which is not his.  In the 1983 Code of Canon Law, Usurpation is discussed under several canons, usurpation of office in canon 1381.

Though the crime of usurping the papacy is not named in the code expressly — since it has not occurred for centuries, those participating in such a crime can still be excommunicated latae sententiae out of the consequences of such an act, and this in two ways: 1) by the Anti-Pope ordaining bishops and collaborating with him in that, 2) by the crime of schism.

The first regards the crime of usurpation itself in the act of ordaining Bishops.

The worse crime of usurpation mentioned explicitly in the code is in canon 1382:

Can. 1382 — A bishop who consecrates some one a bishop without a pontifical mandate and the person who receives the consecration from him incur a latae sententiae excommunication reserved to the Apostolic See.

Pope John Paul II cited this canon to declare that Archbishop Marcel Lefebvre, the founder of the Society of Saint Pius X, was excommunicate on account of his ordination of their 4 Bishops. Bergoglio cited this same canon to “excommunicate” Bishop Williamson, after he was reconciled by Pope Benedict XVI, who undid John Paul II’s excommunication.

This applies to Anti-Popes, inasmuch as not being the legitimate successors of Saint Peter, their ordaining of Bishops is without true pontifical mandate.  It also applies to Bishops who ordain those nominated by Bergoglio, since they too have no true pontifical mandate to act.

Accomplices of both are also punished by the same punishment, as is clear from canon 1329.

Can. 1329 — §1. If ferendae sententiae penalties are established for the principal perpetrator, those who conspire together to commit a delict and are not expressly named in a law or precept are subject to the same penalties or to others of the same or lesser gravity.

§2. Accomplices who are not named in a law or precept incur a latae sententiae penalty attached to a delict if without their assistance the delict would not have been committed, and the penalty is of such a nature that it can affect them; otherwise, they can be punished by ferendae sententiae penalties.

Since the excommunication leveled in canon 1382 takes place immediately without the necessity of any public declaration by any authority, in accord with Canon 1329 §2 all the Cardinals involved in the uncanonical election of an Anti-Pope are also ipso facto excommunicated, since they participate intimately and immediately in his claim to exercise the pontifical mandate.

While it can be argued that those in substantial error as to the invalidity of Benedict’s resignation ought not be excommunicated, because they had good will, they must confront canon 15, which says in § 2: Ignorance or error about a law, a penalty, a fact concerning oneself, or a notorious fact concerning another is not presumedThus, as soon as any Cardinal Elector sees that Benedict resigned the ministerium, not the munus, and that Canon 322 §2 requires the resignation munus — all the while refusing to repudiate the validity of that resignation — he becomes indisputably culpable of the usurpation of the Papal office by way of consent to uphold Bergoglio’s claim to exercise the pontifical mandate, and as such, merits punishment under canons 1382 and 1329 §2.

The second way to excommunication latae sententiae, is through the crime of schism.

Cardinals and Bishops participating in supporting an Anti-Pope are also involved in the crime of schism, since they formally separate themselves from communion to the true Pope. Thus they are also subject to excommunication from canon

Can. 1364 — §1. Without prejudice to the prescript of can. 194, §1, n. 2, an apostate from the faith, a heretic, or a schismatic incurs a latae sententiae excommunication; in addition, a cleric can be punished with the penalties mentioned in can. 1336, §1, nn. 1, 2, and 3.

Thus, the controversy over the invalidity of Pope Benedict’s resignation becomes one of the greatest import for Catholics, to know who is truly their pastors and who are truly schismatics and excommunicates.  This is not a joking matter, and any Cardinal or Bishop who treats it as such, should be sternly reminded of such.

Presumption and Silence

Finally, it needs to be pointed out, that whereas there is a presumption of validity of every Conclave, in the event of the death of the Roman Pontiff, however, in the case of a papal resignation, there is no such presumption, and since it is the grave duty of the Cardinals to act in accord with Canon Law in the election of the Roman Pontiff, they had the grave and solemn duty to verify that the resignation of Pope Benedict was in conformity with Canon 332 §2.  If they did verify that, why have they never admitted to having verified it? And if they did not, they ostensibly become culpable of usurpation out of negligence in so grave a duty.

Indeed, the Vatican is full of Doctors of Canon Law, but to my knowledge neither in February of 2013 nor in the following six years, as any Canon Lawyer from the Vatican published any study showing that Non solum propter effects a valid resignation in conformity to canon 322 §2. Nor does it seem that anyone in the Diplomatic Corps asked the Vatican for such a verification.* Nor does it seem that the Italian Government, bound by the Lateran Treaty to uphold only constitutional governments in the Vatican, ever asked for such a verification or explanation. — If this be true, its of the gravest indications that the resignation was never put to any kind of rational scrutiny, but was presumed to be valid by a bunch of giddy men who wanted Benedict out of the way.


For my Scholastic Disputation on the Papal Act of February 11, 2013, see here in English, and here in Spanish translation. For a summary of the Canonical Argument against validity, see Veri Catholici, here in English, and here in Italian translation.

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Image Credits:  Getty Images, Conclave of March 2013.

* For example, Eduard Hapsburg, the Ambassador of Hungary to the Vatican, recently insulted Catholics who question the validity of the resignation. But when asked for a verification of the resignation, remained utterly silent.

La validez de la renuncia de Benedicto debe ser cuestionada, Parte II

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Por el Hno. Alexis Bugnolo

En el artículo anterior titulado La validez de la renuncia de Benedicto debe ser cuestionada, Parte I, recité la historia de la controversia sobre la renuncia del Papa Benedicto XVI sobre el tema del error sustancial en la renuncia y luego procedí a explicar más de 20 argumentos en contra de validez.

Aquí, enumeraré los argumentos para la validez, en la medida en que los encuentre y los entienda. Si usted conoce sobre más argumentos, favor de avisarme en la sección de comentarios a continuación. Después de cada argumento a favor de la Validez, publicaré, para conveniencia del lector, el argumento en contra, que se desvía de esta pequeña manera de la forma escolástica adecuada. No hay un orden particular entre los argumentos, pero los más fuertes están al final.

¿Ya sea que el Papa Benedicto XVI, mediante el acto expresado en su discurso “Non solum propter”, renunció a la oficina del Obispo de Roma?

Ad contrarium:

Y parece que lo hizo:

  1. Porque, el Papa Benedicto XVI como Papa está por encima del Derecho Canónico. Por lo tanto, no necesita renunciar según la forma del Canon 332 §2. Por lo tanto, renunció válidamente.

Ad obj. 1: Argumentar que el Papa está por encima de la Ley Canónica, y por lo tanto la renuncia es válida, es un sofismo, que cuando se examina es equivalente a otras 2 proposiciones erróneas, a saber: “El Papa como Papa está por encima de la ley canónica, ergo etc.” y “El Papa como el hombre que está por encima de la ley, ergo etc.”  A la primera, le diré: En primer caso, es verdad que el Papa está por encima del Derecho Canónico. Sin embargo, el Papa, al renunciar a su cargo, no renuncia como Papa, sino como el hombre que es el Papa. Por lo tanto el argumento es praeter rem. Al segundo, digo: es falso decir que el Papa como el hombre que es papa está por encima de la Ley Canónica, porque la mente del Legislador del Código de Derecho Canónico, el Papa Juan Pablo II, en el canon 332 §2, expresamente declara cuándo una renuncia papal es tal y debe considerarse válida. Por lo tanto, si un Papa renunciara de una manera que fuera válida, pero que los Fieles tuvieran que considerar como inválida según la norma de ese Canon, habría caos en la Iglesia. Sin embargo, al interpretar la mente de un legislador, no se puede suponer ninguna tesis que haga que la ley sea defectuosa. Por lo tanto, el Papa Juan Pablo II tuvo la intención de atar al hombre que es papa, en una resignación papal. Por lo tanto, el segundo es falso también.

  1. Porque está claro que el papa Benedicto quiso renunciar. Por lo tanto, él renunció. Por lo tanto, su renuncia es válida.

Ad obj. 2: Argumentar que el Papa quiso renunciar, por lo tanto renunció, es emplear un sofismo que oculta un término medio no distribuido. Porque si el Papa quería renunciar al ministerio del oficio, entonces renunció al ministerium. Pero tal renuncia no se conforma con el Canon 332 §2, ya que el canon no renuncia al munus. Por lo tanto, no es válida. Del mismo modo, si el Papa quería renunciar al munus, entonces NO renunció al munus si es que dijo ministerium. E incluso aunque él creyó haberlo hecho, es inválido, según el canon 332 §2 de acuerdo con el acto, y de acuerdo con el canon 188 debido a un error sustancial.

  1. Debido a que el Papa Benedicto, después de su renuncia, declaró públicamente que renunció válidamente, entonces renunció válidamente.

Ad obj 3: Argumentar que el Papa renunció válidamente porque después de su renuncia declaró públicamente que renunció válidamente, es emplear un subterfugio. Porque en esa declaración pública declara que renunció válidamente al ministerio petrino. Que renunció válidamente al ministerio petrino, no se disputa. Pero si eso es lo que él renunció, entonces no renunció al munus. Por lo tanto, ese acto no efectuó una renuncia al oficio. Por lo tanto, si se afirma que es una renuncia papal válida, la afirmación es falsa según el canon 332 §2.

  1. Porque, el Papa Benedicto, después de su renuncia, declaró públicamente que renunció libremente, por lo tanto renunció.

Ad obj. 4: Es cierto que la libertad en una renuncia es una de las condiciones necesarias para una renuncia papal según el Canon 332 §2, pero no es cierto que sea la única condición. La primera condición es que sea una renuncia de munus. No era. Por lo tanto, este argumento es praeter rem.

  1. Porque el Cardenal Sodano, como Decano del Colegio de Cardenales, al convocar al Colegio, actuó como si fuera válido, por lo tanto, es válido.

Ad obj. 5: No hay un Canon de la Iglesia o una delegación especial del Romano Pontífice que tome la decisión del Cardenal Diácono de llamar a un cónclave eficaz de la validez de una renuncia inválida, o autoritativamente determinante de la validez de una renuncia. Por lo tanto, que lo haya hecho, no prueba nada. No, el canon 332 §2 lo niega expresamente.

  1. Debido a que el Colegio de Cardenales se reunió para elegir un Sucesor del Papa Benedicto, por lo tanto, mediante ese acto declarado o hecho, la renuncia fue válida.

Ad obj. 6: No existe un Canon de la Iglesia o una delegación especial del Romano Pontífice que tome la decisión del Colegio de Cardenales de conciliar o elegir a un Papa, eficaz de la validez de una renuncia inválida, o autoritativamente determinante de la validez de una renuncia. Por lo tanto, que lo hayan hecho, no prueba nada. No, el canon 332 §2 lo niega expresamente.

  1. Porque todo el Colegio de Cardenales después de la renuncia y después del Cónclave de 2013 actúa y sostiene que Jorge Mario Bergoglio es el verdadero y válido Papa.

Ad obj. 7: Respondo lo mismo que para obj. 7.

  1. Porque todo el mundo acepta que Jorge Mario Bergoglio es el Papa Francisco.

Ad obj. 8: El canon 332 §2 al decir, “y no que sea aceptado o no por nadie” en su frase final, lo niega expresamente. Por lo tanto, es falso.

  1. Porque, un católico debe sostener como papa, a quienquiera que los cardenales, o los obispos, o el clero de Roma, sean el papa.

Ad obj. 9: Respondo lo mismo que para obj. 8.

  1. Porque la elección de un Papa por los Cardenales es un hecho dogmático, que todos los católicos deben aceptar.

Ad obj. 10: Si bien es cierto que la elección válida de un Papa por parte de los Cardenales es un hecho dogmático que todos los católicos deben aceptar, no es cierto si la elección no fue válida. Pero una elección no es válida si el Papa anterior aún vive y aún no ha renunciado válidamente. Por lo tanto, esta objeción no es válida, en la medida en que la renuncia sea inválida. Por lo tanto, de su propio ser es insuficiente para probar el punto argumentado.

  1. Debido a que la renuncia del papa Benedicto XVI es un acto papal, que no puede ser cuestionado, según el anexo: prima sedes a nemini iudicatur.

Ad obj. 11: Si bien es cierto que los actos del Romano Pontífice son actos jurídicos que no pueden ser cuestionados, no es verdad que las declaraciones hechas en primera persona por el hombre que es Papa, que son la materia de tales actos o declaraciones, no pueden ser juzgadas. El canon 332 §2 demuestra que tal acto puede ser juzgado ya que el canon juzga tales actos. Que tal materia del acto papal no es un acto del papa como papa, ya se ha demostrado anteriormente. — Si dice que el acto de declaración es un acto papal, no el acto del hombre, por lo tanto, debe considerarse válido, ya que el Papa es el legislador supremo y el árbitro del significado de los actos canónicos, debe responderse que la declaración (“Yo declaro”) se hace en la primera persona del singular, no en la primera persona del plural, por lo que el legislador supremo ya ha renunciado explícitamente a su papel en la declaración de renuncia.

  1. Porque, un católico con buena conciencia debe suponer que si la renuncia no era válida debido al uso de la palabra ministerium no munus en la frase clave del acto, los Cardenales, de acuerdo con el canon 17, se demostraron a sí mismos que el Santo Padre, El Papa Benedicto renunció lo suficiente al papado, o que celebraron un consejo privado con el para conocer su sentido y significado, momento en el que significó en privado que había renunciado al papado al renunciar al ministerio del papado.

Ad obj. 12: Si bien es cierto que un católico debe estar dispuesto a presumir tal cosa, tal presunción no hace válida una renuncia inválida. No, de acuerdo con el Canon 332 §2, se debe tener en cuenta que la causa final de una renuncia inválida es que no se manifiesta de acuerdo con la norma de la ley (rite manifestatur). Cuya norma requiere un acto público que es un acto presenciado por lo menos con 2 testigos y hecho verbalmente.  Tal acto nunca ha sido publicado. Entonces, incluso si se hiciera, es un acto secreto y no haría una renuncia inválida, válida.

  1. Debido a que el Papa Benedicto dijo: declaro que renuncio al ministerio, …que me fue confiado por medio de los Cardenales, … , asi que la Sede de San Pedro quedará vacante en”, indicó claramente que su renuncia era para efectuar una perdida al oficio (munus). Por lo tanto, su renuncia estuvo de acuerdo con el Canon 332 §2, a pesar de no usar explícitamente la palabra munus, ya que ese Canon requiere su validez. Por los tanto, la renuncia fue válida.

Ad obj. 13: Esta objeción fue refutada en los argumentos de la Primera Parte, pero su complejidad merece una respuesta más completa para aquellas mentes que no pueden entender cómo es inválida. Primero, como se demuestra en la Primera Parte de este Artículo, una renuncia es válida si incluye una renuncia de munus, no es válida si no lo hace. Y de acuerdo con Canon 17, si hay alguna duda sobre si munus está incluido en el Canon 332 §2 como una condición sine qua non o de acuerdo a su significado en un sentido más amplio, uno debe tener recurso a otras partes de del Derecho, la tradición canónica, y a la mente del Legislador (Juan Pablo II) del Código. Como se ha mostrado en otra parte, no hay base para un argumento del canon 17 de que ministerium puede significar munus. Sin embargo, como ministerium es seguido por 2 cláusulas subordinadas, el argumento de que no es válido, debe responder a esa condición. En latín, algunas cláusulas subordinadas pueden alterar el significado de la cláusula principal. Y es cierto que hay una forma poética, en la que parte de una cosa puede sustituir al todo, como cuando en la Misa en el Rito Latino decimos: “Entres a mi casa” para que signifique “Vengas a mi alma”. Sin embargo, con respecto al latín del texto de la renuncia, decir, “que recibí de las manos de los Cardenales” no impone ninguna necesidad de referencia al Ministerio Petrino per se, porque Ratzinger también en ese momento recibió el ministerio Episcopal y Pastoral de la Diócesis de Roma. La segunda cláusula, “asi que la Sede de San Pedro quedará vacante”, se ha demostrado en la Parte I que no requiere ninguna necesidad. Para aquellos que no entienden la gramática latina, esto necesita ser explicado. Porque, en una cláusula subordinada como “asi que … quedará vacante”, la cláusula es una cláusula de propósito del tipo que comienza con la partícula “ut“, y por lo tanto es una cláusula pura de propósito que indica solo una meta. Si la clausula subordinada de propósito hubiera comenzado “de tal manera que” (quomodo) o “de tal manera como para” (in tali modo quod) hubiera sido una cláusula de propósito de tal característica que tuviera el poder de alterar la manera de significado en la clausula primaria, y permitir el uso de significado metonímico, eso es, cuando una parte refiere al todo. Como el Papa Benedicto no dijo nada de ese tipo, esta forma de leer la cláusula subordinada no es posible. Por lo tanto, sigue siendo inválido. Sin embargo, incluso si se tuviera un significado metonímico, sigue siendo inválido según el Canon 332 §2, ya que no se manifestaría debidamente. Porque como si alguien pronunciara los votos matrimoniales diciendo: “Te tomo como mi empanada vienesa” en lugar de decir “Te tomo como mi esposa”, sería necesario recurrir a una interpretación para hacer que la frase signifique tomar una esposa, por lo que en un acto de renuncia, cualquier forma de significado metonímico rendiría inválido el acto porque públicamente no manifiesta la intención debidamente.

  1. En su acto de renuncia, el Papa Benedicto XVI declaró dos cosas. El primero con respecto a su renuncia, el segundo con respecto a la convocación de un cónclave “que un cónclave para elegir a un nuevo Sumo Pontífice sea convocado por aquellos cuyo deber es”. No habría dicho esto si su intención no fuera renunciar a la oficina del papado. Por lo tanto, renunció a la oficina del papado.

Ad obj. 14: Este argumento es una combinación de dos argumentos, uno de los cuales se ha refutado previamente, a saber, aquel que se refiere a su intención, que fue refutado en Ad obj. 2.  Aquí responderé al otro que se refiere al comando papal de convocar un cónclave. Dado que el Papa declaró que se convocaría un cónclave para elegir a un nuevo Romano Pontífice constituye la segunda cláusula independiente de su verbo, “Yo declaro”. Por lo tanto, es lógicamente independiente y no tiene ninguna necesidad en la alteración del significado de la primera cláusula, que se refiere a la renuncia.  Por lo tanto, si la renuncia no se manifiesta debidamente de acuerdo con el Canon 332 §2, que el Papa declara que se debe llamar cónclave es una declaración papal que está totalmente viciada por el error sustancial en su primera declaración. Así, el canon 188 invalida la ejecución de este mando. Esto es especialmente cierto, ya que en la declaración de convocatoria, no requiere que la convocatoria se realice antes o después de que el Papa deje de ser, ni en una fecha específica o incluso durante su vida. Para ver esto más claramente, recuerde el ejemplo de los argumentos en contra de la validez, en donde un papa hipotético declara: “Renuncio a los plátanos para que el 28 de febrero, a las 8 p. M., Hora romana, La Sede esté vacía” y simplemente agregue “y que se convoque un cónclave para elegir un nuevo pontífice romano”. Como se puede ver en esta hipotética, la segunda declaración no hace válida la primera, simplemente continúa con el error sustancial: un error sustancial que también hace que el Cónclave de 2013 y todos los actos de Bergoglio como Papa sean inválidos.

  1. Canon 332 §2 requiere la renuncia del oficio. Pero ministerium también significa oficio. Por lo tanto, cuando el Papa Benedicto renunció al ministerium, renunció al munus.

Ad obj. 15 : Canon 332 §2 lee de la siguiente manera: “Si el Romano Pontífice renunciase a su munus, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste rite, pero no que sea aceptada por nadie.” Como se puede ver en este Canon, que es el único que se ocupa de las renuncias papales, la condición fundamental es que el Papa renuncie a su “munus“. Ahora, mientras que algunas traducciones modernas lo traducen como oficina (inglés), otras como cargo (español), otras como función (italiano), está claro en el Código de Derecho Canónico que su significado canónico principal es oficio. Esto se puede ver en su uso en los Encabezados del Nuevo Código para los capítulos sobre las Oficinas eclesiásticas. Esto se confirma mediante una cita directa del canon 145 §1, donde cada oficio eclesiástico es llamado un “munus“, no un “ministerium”. Un examen del Código también revela que un ministerium nunca se llama una “oficio”. Ahora, como el Código de Derecho Canónico requiere en el Canon 17, que el Código mismo se lea de acuerdo con la tradición de los textos canónicos, las fuentes del derecho canónico y la mente de su legislador (el Papa Juan Pablo II), estos hechos deberían ser suficientes pruebas para excluir la posibilidad de que “ministerium” se pueda leer como munus. Esto se confirma mediante la comparación del Canon 332 §2 con el canon correspondiente en el Código de Derecho Canónico promulgado bajo el Papa Benedicto XV, donde se habla de un Papa que renuncia, pero no dice a qué renuncia. Es evidente y significativo que el Papa Juan Pablo II en el código de 1983 agregó la palabra “munus” para especificar a qué se debe renunciar para efectuar una renuncia papal. También es evidente que en ese Código de Derecho Canónico “ministerium” se refiere al ejercicio de una oficio. Además, si uno examina todas las renuncias papales anteriores para las cuales hay evidencia textual de la fórmula de renuncia, siempre se encuentran las palabras que significan oficio: onus, munus. No se encuentra ministerium. Los nombres propios para los oficios se encuentran como epicopatus y papatus. O la dignidad que resulta de la oficina se nombra con las palabras honor o dignitas. Así, de acuerdo con el Canon 17, todas las fuentes de interpretación autorizada concluyen sobre 1 resultado: que un Papa solo renuncia cuando renuncia al munus, al oficio, no a la ejecución del oficio, ministerium.  Por lo tanto, incluso si el Papa Benedicto pretendía, y en privado después afirmó, afirmaba o afirmaría, que pretendía usar “ministerium” para munus, su acto de renuncia no es válido debido a ese error sustancial, en virtud del canon 188, y no puede hacerse válido por ningún acto posterior. Tendría que ser rehecho con la palabra, “munus“. Entonces, el argumento es inválido por un sofismo, de leer “munus” en su mayor según su significado en latín, pero leer “ministerium” en el menor de acuerdo con su uso vernáculo. Por lo tanto, su conclusión se alcanza a través de un término medio no distribuido, y por lo tanto también es inválida.

  1. No hay ministerium petrino sin un oficio petrino, ya que los dos son inseparables en cuanto a su derecho y ser [secundum ius et esse], según el Derecho Canónico. Por lo tanto, aunque el Canon 332 §2 requiere que un Papa renuncie a su munus para que renuncie válidamente, sin embargo, una renuncia a su ministerium es suficiente para efectuar esto porque aunque “munus” nombra el oficio papal en relación al don de Dios de gracia y deber, “ministerium” nombra el mismo oficio de acuerdo a su relación con la Iglesia. Por lo tanto, renunciar al ministerium petrino, es renunciar al munus petrino.

Ad obj. 16 : Debe decirse que este argumento debe ser respondido mediante un interemptio (eso es una refutación completa de las premisas en un silogismo), ya que es falso en sus proposiciones principales y secundarias. En su versión menor, es falso al estar basado en un error de interpretación de las obligaciones del Canon 332 §2 de acuerdo con la costumbre general de la ciencia de la teología, y no de acuerdo con la norma de ley.  En su principal, o premisa, es además falso afirmar que el ministerium no es separable de su oficio de acuerdo con el derecho en cuanto a derecho y el hecho de ser [secundum ius et esse].  Con respecto a lo primero, uno debe responder así: Porque en la ciencia de la teología, las palabras pueden tener significados diferentes con respecto a cosas iguales o disímiles.  Pero todo esto es praeter rem (irrelevante) en cuanto a una discusión del significado canónico de un acto de renuncia de un oficio eclesiástico, aún más, en cuanto a un oficio establecido por el Verbo Encarnado de Dios.  En tal asunto, el argumento debe centrarse en el oficio según su ser en la Divina Voluntad e intención, no como oficio según se entienda de acuerdo a la teología personal del hombre que es romano pontífice. Esto también es cierto con respecto a la Iglesia Romana, cuyo Novio no es el Romano Pontífice, sino el mismo Cristo Jesús, que ahora reina en la Gloria. Por esa razón, no solo está obligada a dar el consentimiento de Su voluntad al Redentor, sino también a la aprobación de Su mente. Por lo tanto, uno propondría una manera de observar la ley canónica que sería equivalente al adulterio, si uno sostuviera que era lícito que la Iglesia Romana considerara el significado de un acto canónico según la manera del mundo, la carne o incluso interpretación privada. Por lo tanto, no solo Cristo, por Su promesa a San Pedro, está obligado por el canon 332 §2, promulgado por Su Vicario, el Papa Juan Pablo II, a no retirar la gracia y el oficio [munus] a menos que se renuncie explícitamente, así también a la Iglesia Romana, que es su novia virgen más fiel y su esposa virgen. Por lo tanto, la Iglesia debe considerar que las obligaciones del canon 332 §2 requieren una renuncia al munus, en tanto que el Canon 17 requiere que ese término se entienda en el canon 145 §1. En ninguna parte del Código de Derecho Canónico se encuentra que un ministerium considerado como el oficio en sí. Entonces, si bien fue la intención del autor de Non Solum Propter, en tanto que era hombre, significar la Oficina Papal en su relación con el servicio que presta, no por ese solo hecho se convierte en un acto que la Iglesia pueda aceptar como rite manifestatum, pues se tendría que recurrir a una interpretación y a una lectura del texto fuera del marco de reglas de significado del Código de Derecho Canónico que tendrían que ser empleadas. Y como tal, no sería canónicamente válido, incluso si uno pudiera sostener que era teológicamente suficiente. Sin embargo, incluso si uno fuera a conceder que las palabras ministerium …. commissum habló del munus petrinum en su relación con la Iglesia, ya que no se renuncia a nada más que a lo que se renuncia explícitamente, el acto no haría nada más canónicamente que una renuncia al ministerio en la medida en que se encuentra en tal relación, mas no del oficio en sí mismo. Y, por lo tanto, no sería eficaz renunciar, ni suficiente el dar a entender la renuncia al oficio en su relación a Dios y Su don de la gracia. Pero dado que esta misma relación se refiere a ello según su principio de ser [secundum essendi principium] – ya que es un regalo inmediato de Cristo y se establece mediante un acto de Su voluntad, tal renuncia no afecta lo que es esencial para ello. — El acto permanece, por lo tanto, viciado por un error sustancial en su forma de significación, y por lo tanto no es válido ipso iure, por el canon 188. — Finalmente, con respecto a la premisa del argumento, a saber, que el ministerium no se puede separar de la oficina secundum ius et esse, debe decirse que esto está falsificado por el derecho litúrgico y canónico. Porque desde la supresión de las órdenes menores, el estado del acólito y el lector se denominan “ministerios” [Canon 230 §1], sin embargo, tales ministerios no confieren el derecho de ejercer dicho servicio en ningún momento, sino solo la idoneidad de hacerlo a petición del celebrante de un acto litúrgico. Por lo tanto, ministeria son separables en cuanto a derecho y el hecho de ser, del munus. – Por tanto en conclusión, parece ser obvio que el argumento entero es falso, ya que una conclusión que es deducida de una premisa falsa y un menor falso es enteramente falsificada.

17. La aceptación pacífica y universal de un Papa es causada por y es el efecto de una elección papal válida. Por lo tanto, después de 6 años, incluso si la renuncia del Papa Benedicto XVI fuera inválida, su silencio de facto en la usurpación de la Oficina Papal por parte de Bergoglio es equivalente a una renuncia. Por lo tanto, ya sea que la renuncia sea inválida o no, ahora debe considerarse válida.

Ad obj. 17: Aunque, en el derecho común, la posesión es nueve décimas de derecho, y por lo tanto, la usurpación puede llevar a la adquisición del derecho y en la Ley Romana usucapióne  puede obtener el derecho legal a la propiedad después de un largo tiempo, tal principio no es válido por dos razones. Primero, no es válido teológicamente con respecto a un oficio eclesiástico que fue establecido por Jesucristo, el Verbo Encarnado, por un acto personal inmediato. Del cual tipo es el oficio de Papa. La razón teológica es esta: que nadie puede arrebatar nada de la Mano del Dios viviente (Juan 10:28). Y, por lo tanto, ninguna usurpación del oficio papal puede restringir a la Deidad, que es la justicia infinita y la omnipotencia misma, para transferir la gracia del munus papal a otro.  Sostener lo contrario, sería una imposibilidad teológica y absurda. Segundo, no es válido canónicamente, debido al Canon 359, que especifica que el Colegio Cardenalicio tiene autoridad para elegir un Pontífice Romano solo durante una sede vacante.  — Por lo tanto, si la renuncia del Papa Benedicto XVI no fue válida, no había una sede vacante y, por lo tanto, el Colegio no tenía autoridad para elegir un sucesor. — En cuanto a la aquiescencia tácita: de la Historia de la Iglesia se desprende claramente que, en contra de las afirmaciones de un antipapa, no se consideró que ningún legítimo reclamante de la Sede apostólica cediera simplemente por no perseguir su derecho. Sin embargo, el argumento de la aquiescencia tácita, sin embargo, no aplica en el caso en disputa, porque el hecho de que uno actué en error sustancial no constituye una aquiescencia tácita, ya que la aquiescencia tácita requiere la capacidad de consentimiento, cosa que es imposible por ignorancia invencible en el caso de error sustancial.  —  Finalmente, con respecto a la aceptación universal y pacífica de una elección papal: mientras que este principio es ciertamente un principio reflejo válido para las conciencias preocupadas en el caso de una elección válida, no hay posibilidad de una elección válida cuando el Colegio no tiene derecho a actuar, ya que es contrario no solo a la Ley Canónica sino a la Ley Divina para elegir a otro Romano Pontífice mientras el Papa aún vive y no ha renunciado válidamente. Tampoco es válido, en cuanto a su menor implícito: a saber, que ha habido una aceptación pacífica y universal de la renuncia papal. No ha habido, como demuestra el prefacio a esta pregunta en disputa. Por lo tanto, la aplicación de este principio reflejo en el presente caso es, en el mejor de los casos, praeter rem (irrelevante), peor aún, un subterfugio

18. La renuncia de Benedicto a ministerium efectúa válidamente una renuncia al oficio porque, debido al Canon 10, que dice expresamente que solo las condiciones de invalidez hacen que un acto sea inválido, ya que el Canon 332 §2 habla de invalidez solo en relación con la libertad de coerción y manifestación debida, no del nombramiento del oficio, ya que Benedicto tenía la intención de nombrar el oficio papal, como se desprende de su aceptación del título de Papa Emérito, el nombramiento del ministerium en lugar del munus no invalida el acto de renuncia.  Además, Benedicto como papa es el legislador supremo, por lo tanto, interpreta oficialmente la ley (cf. Canon 16 §1), por lo que puede renunciar al munus petrino renunciando al ministerium petrino.

Adj. obj. 18: Si bien es cierto que el canon 332 §2 habla de invalidez pero solo en relación con las condiciones del acto, no obstante, el canon 188 habla expresamente de invalidez de renuncias que están viciadas por un error sustancial.  Ahora, no hay un error más sustancial en renunciar a un oficio eclesiástico, que renunciar a un accidente del mismo o su segundo acto de ser (ministerium) y creer que al hacerlo, una suficiencia significa el oficio (munus). Además, el canon 18 requiere que los términos del canon 332 §2 se entiendan estrictamente, ya que el último canon restringen al que renuncia. Por lo tanto, la renuncia debe considerar explícitamente el munus del oficio papal, que en ese canon y en el canon 749 §1, como todas los oficios episcopales (cf. Paul VI, Christus Dominus) en todo el Código, se refiere exclusivamente como munus, porque no es meramente un cargo u oficio eclesiástico (officium) o servicio (ministerium) establecido por costumbre o la Iglesia, sino que es un don de gracia y oficio (munus) establecido por el Dios vivo por un acto personal e inmediato (cf. Mateo 16:18). Que cada oficio (munus) pueda ejercer uno o más ministeria (ministerios) no solo NO es un argumento para la validez de la renuncia de Benedicto sino más bien un argumento en contra de la validez, a causa del canon 188, canon 17 y canon 41 (en latín), el último de los cuales asocia expresamente ministerium con la mera ejecución de un oficio eclesiástico y esto, porque el enfermo puede renunciar a la ejecución de un oficio o sus servicios, quien todavía desea conservar la dignidad del oficio, como lo demuestra la historia de la Iglesia. Por lo tanto, en virtud del canon 17, que requiere explícitamente que los textos de cada Canon se entiendan de acuerdo con el significado apropiado de las palabras que contienen, ya que el contexto del Código de Derecho Canónico los usa, el argumento extraído del Canon 10, aquí, no es válido porque es praeter rem, es decir, aplicable solo a las condiciones de invalidez en el Canon 332 §2, no del canon 188. — Si dice, si, el Canon 10 se aplica solo a los términos expresados en el Canon 332 §2 y así permite una interpretación amplia de la cláusula condicional que habla de una renuncia del munus petrino, entonces debe responderse, que tal lectura del canon 10 anularía los requisitos del canon 17, que los términos deben ser entendidos correctamente, o al menos fallan por insuficiencia, ya que el significado amplio de munus en el Código de Derecho Canónico es officium no ministerium; qué sentido de officium se refiere a oficio, no a la ejecución de un ministerio. — Respecto al Canon 16 § 1, hay que decir, que sí, el Papa Benedicto como Papa es el legislador supremo e intérprete del derecho canónico. Pero él es sólo legislador, cuando legisla; mientras que el canon 332 §2 fue legislado por el papa Juan Pablo II. Además, aunque cualquier Papa puede interpretar oficialmente el derecho canónico, debe hacerlo por un acto papal, no por un error sustancial. Por lo tanto, el canon 16 no se aplica en tal caso. Más bien, más bien, el Canon 38 gobierna expresamente en este caso, cuando dice: Un acto administrativo, incluso si es promulgado por un rescripto dado Motu Proprio, carece de efecto en la medida en que perjudica los derechos de otro o es contrario a la ley o costumbre comprobada, a menos que la autoridad competente haya agregado expresamente una cláusula de derogación. — Finalmente, con respecto a la intención manifiesta del Papa de renunciar al munus papal, he respondido a esto arriba en la respuesta a las objeciones 2, 3 y 4.

19. Como sostiene el Dr. Taylor Marshall en su video, “La renuncia del Papa Benedicto: un análisis”, “ministerium” y “munus” nombran lo mismo: el oficio papal. Por lo tanto, renunciar a uno es renunciar al otro. Por lo tanto, la renuncia es válida.

Ad obj. 19: A una afirmación gratuita, no es necesario responder, porque no es un argumento. Sin embargo, contra esta afirmación, uno debe responder, ya que ataca la naturaleza de la realidad misma. Porque las palabras tienen significado, de lo contrario no serían signos de comunicación. Y diferentes palabras pueden tener un significado diferente, o no habría ninguna razón para usarlas. Así, el lenguaje humano por necesidad sostiene la afirmación de que ministerium y munus pueden tener diferentes significados. Cualquier diccionario de latín también lo sostiene, como cualquiera que tenga uno puede demostrar.  Pero que ministerium y munus en el derecho canónico significan lo mismo, es totalmente falso, como se ha demostrado anteriormente al referirse, de acuerdo con los requisitos del canon 17, al Código mismo que en el canon 41 asocia “ministerium” con el mero ejercicio de oficio, y canon 145 §1 que define un oficio eclesiástico como un “munus”, no un ministerium. Por lo tanto, el propio Código de Ley Canónica utiliza los términos en diferentes sentidos, y no equipara sus significados como refiriéndose a un oficio eclesiástico, en el sentido de que “obispado” o “papado” se refieren a un oficio. — Esta es una refutación suficiente de acuerdo con la norma del derecho canónico. Pero como la afirmación oculta un grave error del tipo de Nominalismo promovido en Tübingen, merece ser refutado de acuerdo con la ciencia de la filosofía. Porque así como hay 10 categorías de ser de acuerdo con el Filósofo en su Praedicamenta, las palabras se pueden decir en referencia a una o más categorías de ser. Ahora, en el canon 145 §1, el Legislador Supremo predice munus de cada oficio eclesiástico. Pero en ninguna parte del Código predica el ministerium de cualquier oficio eclesiástico, solo de los roles o servicios prestados por alguien que ocupa un oficio o en su lugar.  Por lo tanto, de acuerdo con el canon 17, queda claro que esto representa en la mente del Legislador que munus significa el ser de algo real, a saber, un oficio, pero ministerium significa la acción o el servicio prestado por alguien que tiene dicho oficio. Por lo tanto, se dice que munus es una sustancia en sí misma, y  se dice ministerium de una sustancia en acto.  Pero esta es la distinción de ser y acto, de sustancia y accidente, según la Praedicamenta. Por lo tanto, existe una distinción real entre munus y ministerium, en los sentidos utilizados en Canon 332 §2, 145 §1 y canon 41, así como existe una distinción real entre cualquier agente y las acciones del agente, aunque este último es inherente al anterior. Si esto se niega, entonces el andar de Pedro, que en Pedro es Pedro, cuando Pablo lo imita perfectamente sería tanto Pedro en Pablo como Pedro en Pedro, lo cual es absurdo. Por lo tanto, el andar de Pedro en Pedro no es una sustancia sino un accidente, como el color de la piel de Pedro o el acento de su voz, que se puede duplicar en otras cosas, sin tener que hacerlos Pedro. Del mismo modo, el ministerio petrino, que es la acción o servicio que el que tiene el oficio petrino debe y puede prestar, puede ser perfectamente imitado en otro, sin que ese otro sea el Papa.  Esta es la base completa de la colaboración de la Curia romana con cada verdadero Papa, cuando Él delega la ejecución de una parte de su Munus Petrino a cardenales y obispos y sacerdotes en el Vaticano o en cualquier otro lugar. Por lo tanto, para nombrar al Munus Petrino no basta con nombrar al Ministerio Petrino (incluso si se reconoce que Benedict hizo esto, lo cual he demostrado no es el caso en los argumentos de la primera parte), porque al igual que cuando Pedro renuncia a su andar, sigue siendo Pedro, así que cuando el Papa renuncia a su ministerio, sigue siendo el Papa. La racionalidad semiótica o ratio significandi para esto es que, al igual que la sustancia y el accidente son separables, su unidad no es necesaria; por lo tanto, el significado del que es el accidente en el otro no muestra una referencia necesaria o determinante al que es la sustancia. Por lo tanto, de acuerdo con el canon 332 §2, que requiere una manifestación de libertad e intención que esté de acuerdo con la norma de la ley, tal forma de significado no es válido, porque requiere una interpretación que la Ley no sostiene como algo posible de acuerdo con canon 17.

La validez de la renuncia de Benedicto debe ser cuestionada, Parte I

Resignation

por el Hno. Alexis Bugnolo

Recientemente, el destacado teólogo del vaticano y ex miembro de la Congregación para la fe, Mons. Nicola Bux opinó públicamente que la validez de la renuncia del Papa Benedicto XVI debería estudiarse con respecto a la cuestión de lo que parece ser un error sustancial en la fórmula de renuncia.

Mons. Bux no fue el único en plantear este tema.  De hecho, las dudas sobre la validez del acto de renuncia fueron planteadas inmediatamente después de que se conoció la noticia. Flavien Blanchon, un periodista francés que trabaja en Roma, escribiendo solo 2 días después, citó a un eminente erudito latino que señaló errores en el texto de abdicación y señaló que la presencia de cualquier error, de acuerdo a la tradición canónica, se consideraba un signo de falta de deliberación, rindiendo el acto nulo y sin efecto.

Luego un año después, Antonio Socci especuló abiertamente que la renuncia pudo haber sido inválida a la falta de voluntad interior otorgada por Benedicto.  En el mismo año, un estudio muy notable publicado por un profesor en derecho canónico en el Instituto Teológico de Legano, Suiza, en 2014 por el P. Stefano Violi, que discutió canónicamente la renuncia: La Renuncia del Papa Benedicto XVI entre historia, ley y conciencia, sin embargo, sin levantar la cuestión de su invalidez. (Es obligatorio leerlo debido a su rica cita de la historia canónica de las renuncias papales) Sin embargo, el estudio, al identificar el asunto de la renuncia a considerar el ministerio activo, no al munus, dejó en claro que la cuestión de El error sustancial que invalidaba la renuncia, fue una cuestión real, fundamentada en el texto del acto mismo.

Sin embargo, el 19 de junio de 2016, Ann Barnhardt planteó específicamente la cuestión de una duda derivada del canon 188, que cita error sustancial como fundamento suficiente para establecer motivo para una determinación canónica de invalidez en cualquier renuncia.  Lo hizo después de los notables comentarios del secretario personal del Papa Benedicto más temprano el 20 de mayo, en los que afirmó que Benedicto todavía ocupaba la Oficina Papal. (Texto completo traducido al inglés)

Luego el Blogger Sarmaticus discutió el tema planteado por las palabras de Ganswein el 5 de agosto de 2016, con un post en el que destacaba lo significativo de lo que el Arzobispo había dicho en la Universidad Gregoriana, en una post titulado: La navaja de ockham encuentraBenedicto todavía papa, Francisco es falso papa, Iglesia universal en estado de necesidad desde el abril 24 de 2005

Mons. Henry Gracida, obispo emérito de Corpus Christi, Texas, en los Estados Unidos, y ex miembro del Opus Dei, también ha sostenido esta misma duda y otras en relación con la validez de la renuncia.  Entiendo que el Obispo ha escrito a muchos miembros de la Jerarquía Sagrada y la Curia sobre estos asuntos para instar a que se tomen medidas. (cfr. abyssum.org : Sugiere una declaración pública de 12 Cardenales pre Bergoglio)

Según Ann Barnhart, en el año siguiente, el abogado Chris Ferrara y la señora Anne Kreitzer también sostuvieron esta misma duda. El historiador Richard Cowden Guido opinó lo mismo el 11 de mayo de 2017. Y, el famoso controversialita italiano, Antonio Socci, citó a Violi detenidamente el 31 de mayo de 2017 y sostuvo la misma tesis.

El 11 de agosto de 2017, el popular programa de televisión católica, Café con Galat, en una edición en inglés, discutió por qué el Papa Benedicto XVI sigue siendo el verdadero papa. Si bien este programa enfatiza la falta de libertad en el acto, incluye el asunto relacionado con la falta de conformidad con el Canon 332 §2 y el canon 188.

En algún momento antes de marzo de este año, el Padre Paul Kramer sostuvo también que el canon 188 anuló la renuncia, debido a la falta de conformidad de las renuncias al canon 332 §2 al mencionar ministerium en lugar de munus.

En mayo de este año, a más tardar, el P. Juan Juárez Falcón expuso la razón canónica de la invalidez de la renuncia, sobre la base de un error sustancial, en un artículo titulado “Dos Graves Razones”. El Dr. José Alberto Villasana Munguía lo siguió el 27 de junio, coincidiendo con su opinión.

Finalmente, el Papa Benedicto XVI en sus cartas privadas al cardenal Brandmüller, publicadas en el verano de 2018, solicita abiertamente sugerencias para una mejor manera de renunciar, si no lo hizo correctamente.

Hay una serie de católicos notables que sostienen esta duda, y desde que Mons. Bux solicitó una investigación de este asunto, agregaré aquí en forma escolástica, algunos argumentos a favor de sostenerlo, en el curso de los cuales se refutarán todos los argumentos sustanciales en contra. En el transcurso del tiempo, a medida que los encuentre, o piense en otros nuevos, los agregaré a esta lista.

Acerca de que si el Papa Benedicto XVI, mediante el acto expresado en su discurso “Non solum propter”, renunció al cargo del Obispo de Roma?

Y parece que no lo hizo:

  1. Primero, porque un error sustancial, en un acto de resignación, se refiere al vis verborum, o significado de las palabras, en cuanto a la forma y la materia del acto. Pero el acto de renunciar a un ministerio se refiere a uno de los accidentes propios del cargo (cfr. canon 41) por el cual ese ministerio puede ser ejercido correctamente. Por lo tanto, si uno renuncia a un ministerio, no renuncia a el cargo. Y si cree haber renunciado al cargo, al renunciar a uno de los ministerios, está en un error sustancial en cuanto al significado de las palabras que ha usado. Pero en el texto, Non Solum Propter, Benedicto XVI renuncia al ministerio que recibió como obispo de Roma, cuando fue elegido. Por lo tanto, entender que actuar como una renuncia al cargo es cometer un error sustancial en cuanto al efecto del acto. Por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  2. San Pedro Apóstol ejerció muchos ministerios en muchos lugares. Pero nadie es el verdadero sucesor de San Pedro, excepto el obispo de Roma (canon 331). Por lo tanto, si uno renuncia a un ministerio petrino, no renuncia al cargi de Obispado de Roma (cf. cánones 331 y 332), que tiene otros ministerios en virtud de su cargo. Por lo tanto, si uno cree que ha renunciado al Obispado de Roma al renunciar a un ministerio petrino, está en un error sustancial y, por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  3. Según San Pablo (1 Corintios 12), existen diversas gracias, ministerios y cargos en la Iglesia, ya que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo. Por lo tanto, como el obispo de Roma puede ejercer varios de estos ministerios, se deduce que uno no renuncia al Obispado de Roma si renuncia a uno de estos ministerios, ya que ningún ministerio es coextendido con el Obispado de Roma. Ergo en tal renuncia, si uno cree que ha significado suficientemente la renuncia al Obispado de Roma, está en un error sustancial. Por lo tanto, según el canon 188, la renuncia es inválida.
  4. Según Seneca (Moral Essays, volumen 3, John W. Basore, Heineman, 1935), hay que distinguir entre los beneficios, las oficinas y los ministerios. Los beneficios son los que son otorgados por un desconocido, los oficios por los hijos, las madres y otras personas con las relaciones necesarias, y los ministerios por los funcionarios que hacen lo que los superiores no hacen. El Ministerio Petrino es un servicio a la Iglesia. Pero el oficio del obispo de Roma es un deber para Cristo. Si uno renuncia al ministerio de un sirviente, no renuncia al oficio de un hijo. Ergo en tal renuncia etc..
  5. La validez de un acto de renuncia no puede basarse en la definición subjetiva de las palabras, o la mera intención del que renuncia. Si ese fuera el caso, la interpretación haría del acto un acto de renuncia. El acto en sí no lo declararía. Pero la Iglesia es una sociedad pública fundada por el Dios vivo encarnado. Por lo tanto, la renuncia a los oficios debe ser no solo intencional sino también pública, para dar testimonio del hecho de que el oficio fue establecido por el Dios vivo y encarnado. Pero la oficina del obispo de Roma es tal oficina. Ergo en tal renunciación etc.
  6. Como Msgr. Henry Gracida argumenta en su blog, abyssum.org: Si Cristo no aceptó la renuncia de Benedicto como válida, porque el acto en sí no era canónicamente válido por el canon 188, entonces Cristo estaría obligado en justicia a privar a Bergoglio de la gracia, de modo que Su falta al no ser papa sea MÁS EVIDENTE para todos con fe, esperanza y caridad. Pero es MÁS EVIDENTE para todos, incluso los no católicos, que NO tiene la gracia de Dios en él ni en sus acciones. Ergo, o Cristo es injusto, o Cristo es justo. Él no puede ser injusto. ¡Ergo, Bergoglio no es papa!
  7. Del mismo modo, Cristo oró por Pedro para que su fe no fracasara, y para que pudiera confirmar a sus hermanos en el Colegio Apostólico. Ahora, esta oración de Cristo debe ser eficaz, ya que Cristo es Dios y el Hijo Amado del Padre Eterno, y debido al oficio de San Pedro no es algo meramente útil para el Cuerpo de Cristo, sino necesario en asuntos de fe y unidad. Por lo tanto, la oración de Cristo por los sucesores de San Pedro debe ser eficaz de alguna manera con respecto a la fe y la unidad de la Iglesia. Pero Bergoglio ataca manifiestamente tanto la fe como la unidad de la Iglesia. Por lo tanto, lejos de juzgar que en este hombre la oración de Cristo no tenía la intención de ser efectiva. ¡Ergo, Bergoglio no es un sucesor válido de San Pedro!
  8. Del texto del acto de renuncia. El papa Benedicto admite en la primera oración que posee el munus petrinum. Pero más abajo, dice que renuncia al ministerio que había recibido como obispo de Roma. Por lo tanto, no ha renunciado al munus. Pero munus significa oficio y don de gracia (cf. Canon 145 §1 y Pablo VI, Christus Dominus). Por lo tanto, no ha declarado que ha renunciado al cargo y al don de la gracia. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  9. Desde el sentido de la lengua latina, que carece del artículo definido e indefinido. Cuando dices: Renuntio ministerio, no dices si has renunciado al ministerio o a un ministerio. Por lo tanto, dejas sin decir a qué ministerio has renunciado. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  10. De la ley papal Universi Dominici Gregis, sobre las elecciones papales: Uno no es elegido para el Ministerio Petrino, sino para ser el Obispo de Roma. Por lo tanto, a menos que uno renuncie al Obispado de Roma, uno no ha desocupado la Sede de San Pedro. Pero en declaraciones públicas, el Papa Benedicto XVI, después de marzo de 2013, se limita a decir que ha renunciado al ministerio. Por lo tanto, se encuentra en un grave error habitual con respecto a lo que se requiere en un acto de renuncia del cargo del Obispado de Roma. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  11. Del Código de Derecho Canónico: las renuncias canónicas son válidas si 3 cosas son válidas: libertad de coerción, recta intención, significado inequívoco. Esto se confirma en el canon 332, § 2, que niega expresamente que la aceptación de una renuncia afecte a su validez o no validez. Pero el Papa Benedicto admite en sus cartas al Cardenal Brandmüller que su intención era conservar algo de la Dignidad Pontificia. Su secretario privado también ha afirmado públicamente que él ocupa la sede de la Sede de Pedro, pero aún comparte el Ministerio Petrino. Esta es una evidencia incontrovertible de que el acto de renuncia es ambiguo. Para cualquiera de los dos significa que ha renunciado a la Sede o que no ha renunciado a la Sede, que ha renunciado al ministerio o que no ha renunciado al ministerio. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  12. De la neumetología, es decir, de la teología del Espíritu Santo. Después de febrero de 2013, toda la Iglesia aún reconoce y acepta al Papa Benedicto XVI con el título de papa y con prerrogativas papales. Todos lo llaman Benedicto, no Ratzinger o Joseph. Pero toda la Iglesia no puede ser engañada. Sin embargo, según la institución divina, el papado no puede ser ocupado por más de una persona a la vez. Y el que lo sostiene primero, tiene el reclamo válido al oficio. Por lo tanto, la Iglesia no entiende el acto como uno que renuncia al oficio. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  13. Por insuficiencia de intención: si un Papa renuncia a comer plátanos, no ha renunciado al cargo de Obispado de Roma. Por lo tanto, si él dice: “He renunciado a comer plátanos para desocupar la Sede de Roma“, está en un error sustancial en cuanto al efecto de su acto. Pero en su texto de renuncia, dice que ha renunciado al ministerio para desocupar la sede de San Pedro [ut sedes Sancti Petri vacet]. Pero ese es un error sustancial, ya que el ministerio es solo un accidente propio del Obispado de Roma, porque ser el Obispo de Roma es el primer acto de su existencia. [esse primum], Ejercer los ministerios del Obispado de Roma es el segundo acto de su ser. [esse secundum]. Por lo tanto, dado que el segundo acto de ser es en potencia al primer acto, y la potencia se divide de acto en accidente a sustancia, renunciar a uno o todos los ministerios de un oficio es un acto relacionado con los accidentes, no la sustancia del oficio. Por lo tanto, uno podría igualmente renunciar a cualquiera o todos sus ministerios y retener el oficio. Por lo tanto, al renunciar a uno o al ministerio, no renuncia al cargo. De hecho, en declaraciones públicas, explícitamente afirma haber renunciado al ministerio. Por lo tanto, su insuficiencia de la intención expresada no salva el acto de un error sustancial. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  14. El Papa no es más poderoso que Dios Hijo. Pero Dios Hijo, al convertirse en el Santísimo Sacramento del Altar, en el momento de la Consagración, renuncia a todos los accidentes y acciones de Su Sagrada Humanidad, sin embargo, sigue siendo Dios y Hombre. Por lo tanto, incluso si un Papa renunciara a todas sus acciones y ministerios como Papa, él sigue siendo el Papa. Pero el Papa Benedicto XVI, en su declaración del 11 de febrero de 2013, solo renuncia al ministerio de su oficio, no al oficio. Por lo tanto, sigue siendo el Papa.
  15. Si usted se levanta de su silla, pero no le concede la silla a otro, la silla queda vacante pero sigue siendo su propiedad. Ahora el oficio del Sucesor de San Pedro es para el Sucesor de San Pedro, mientras que el trono es para el que está entronizado. Entonces, si un Papa renuncia al ministerio de su oficio, pero no al oficio, aunque tenga la intención de renunciar al Trono de San Pedro, no cede su derecho y la posesión del oficio. Entonces, cuando el Papa Benedicto escribe declaro me ministerio … renuntiare ita ut Sedes Petri vacet deja claro que, si bien renuncia a servir como Papa, no renuncia al Papado.
  16. Si algún presidente, primer ministro o padre de familia renuncia a cumplir con los deberes de su cargo, no obstante, no ha dejado de ser presidente, primer ministro o padre. Del mismo modo, con el Papa, si solo renuncia textualmente al ministerio de su cargo, no ha perdido su cargo.
  17. Dios, que es Ser como instituidor de la Oficina de Pedro, no puede considerar como dimitido de la oficina del Sucesor de San Pedro, cualquier Romano Pontífice, elegido válidamente, que solo renuncia a los accidentes o los segundos actos del ser de esa oficina. Pero el Papa Benedicto XVI renunció solo al ministerium, o ejercicio del oficio, el cual había recibido, más no el munus, que es el oficio mismo [cf. canones 332 §2 and 749 §1]. Por lo tanto, ya que el ejercicio del cargo es el segundo acto del ser del cargo, Dios no puede reconocer tal renuncia como válida. Y si Dios no la reconoce como válida, tampoco lo puede hacer la Iglesia. Por lo tanto, en tal renuncia, etc..
  18. La esencia de ‘ser el Papa’ es la dignidad de la oficina que ocupa. La esencia de un ministerio es el servicio prestado. Por lo tanto, así como la renuncia a un servicio no causa la pérdida de dignidad, de igual manera la renuncia al Ministerio Petrino no causa la pérdida del cargo papal. Por lo tanto, en tal renuncia, etc.
  19. En derecho canónico, ministerium no es el lugar de derecho (ius) que es encontrado solo en los sacramentos (sacramenta) y oficios (munera).  Por lo tanto, aquel que renuncia ministerium, no renuncia a ningún derecho. Pero el Papa Benedicto XVI en su renuncia, Non solum propter, renuncia el ministerium que recibió de las manos de los cardenales.  Por lo tanto, el no renuncia a ningún derecho.  Si se objetara que el renunció al ministerio para desocupar la sede de San Pedro (ita ut Sedes S Petri vacet), Se debe responder que, dado que vacare, en latín tiene dos sentidos: el de conceder el derecho y el de simplemente irse, como en vacaciones, la afirmación de renuncia al ministerium como para vacet a la Sede romana no implica la necesidad de significar una renuncia a ningún derecho. Por lo tanto, en tal renuncia etc..
  20. Como argumenta el sabio canonista, Juan Juárez Falcó: el Canon 332, que es el único canon con respecto a las renuncias papales, habla de la renuncia del munus, no del ministerium. Pero Benedicto XVI habla solo de renunciar al ministerio, no al munus. Ergo mediante el canon 188, la renuncia es inválida para efectuar una renuncia de munus. Pero según el canon 145, el munus es la oficina. Por lo tanto, en tal renuncia, etc..

Para los argumentos, al contrario, y sus refutaciones, ver parte II

En suma:

Como el eminente abogado canónico, el p. Juan Ignacio Arrieta, dice al comentar sobre el Canon 126: Cuando la ignorancia o el error se refieren al objeto esencial del acto, … el acto debe considerarse como nunca habiendo sido presentado, inválido. (Codice di Diritto Canonico, e Leggi Complementari: Commentato, Coletti a San Pietro, 2004, comentario sobre el canon 126).

Por lo tanto, parece que si un Papa tuviera la intención de retirarse del ministerio activo, pero conservara la Oficina Papal en toda su plenitud, podría leer en voz alta la declaración hecha por el Papa Benedicto XVI, Non solum propter, ya que el vis verborum de ese texto es que renunció al ministerio del oficio de Obispo de Roma, pero no al oficio. Aquí se encuentra el error sustancial y, por lo tanto, ese acto de Benedicto XVI el 11 de febrero de 2013 debe considerarse inválido, según el canon 188, si se afirma que es un acto de renuncia del cargo de obispo de Roma. Sin embargo, si uno afirmara que es solo el acto de renunciar al ministerio activo, no al cargo, entonces sí, debería decirse que es un acto válido, que no contiene ningún error sustancial.

En conclusión, razón filosófica

Si bien puede haber muchos tipos de errores sustanciales en un acto de renuncia, NO hay NINGUNA MÁS SUSTANCIAL que la que implica confundir los accidentes de la oficina con la resignación como términos suficientes para indicar la sustancia de la oficina en sí. Ahora, según el canon 188, donde un error sustancial está presente en tal acto, el acto es inválido en su efecto “por la ley misma”. Por lo tanto, el texto de Non solum propter, de Benedicto XVI, no efectúa válidamente su renuncia al cargo de obispado de Roma. 

En conclusión, razón canónica

Esto es corroborado por hechos legales indiscutibles, a saber, que el único Canon en el Código de Derecho Canónico, Canon 32 §2, que habla expresamente de una renuncia papal, requiere que el hombre que es Papa renuncie al munus y de hacerlo de manera rite (es decir, adecuadamente de acuerdo con las normas de la ley). Pero el texto de la renuncia de Benedicto habla solo de una renuncia al ministerio. Por lo tanto, dado que se trata de un acto totalmente fuera del significado del Canon 332 §2, el acto no es válido para efectuar una renuncia papal. Así también es inválido efectuar un acto de renuncia que contiene error sustancial, según el Canon 188, y el Canon 126.

De hecho, la separabilidad inherente de ministerium de munus en la historia eclesiástica y la tradición canónica es la razón fundamental por la cual ninguna renuncia a ministerium puede equipararse en la ley como una manifestación debida de la renuncia de un oficio. Por esa razón, la renuncia del Papa Benedicto XVI hecha mediante el acto, Non solum propter, del 11 de febrero de 2013 a. C., no tiene un efecto canónico válido con respecto a la oficina del Papado. Sigue siendo el Papa, por tanto, con todos los derechos y privilegios.

Por lo cual, como ciudadano católico bautizado, ciudadano italiano y residente legal de la ciudad de Roma, pido al Gobierno italiano que invoque su derecho, como parte del Pacto de Letrán y sus acuerdos posteriores, a convocar a todo el clero de la Diócesis de Roma, para juzgar en el tribunal, tal como lo hicieron en AD 1046 en Sutri, al mando del rey Enrique III de Alemania, la validez de la reclamación al cargo de los Papas Benedicto y Francisco, a saber, si el acto de renuncia de Benedicto XVI fue válido en cuanto a una renuncia al oficio, y si no, a declarar el Cónclave de 2013 canónicamente inválido ex radicibus.

Whether, with all Cardinal electors defecting, the Roman Church has the right to elect the Pope?

A Scholastic Question by Br. Alexis Bugnolo

In High Scholasticism, the Catholic Theologians, Saints and Doctors of the Church often considered many questions which were speculative, either in regard to what was true but unknowable by man (being hid in the mystery of God) or what could be in a special circumstance which may or may not ever come to be. As founder of The Scholasticum, an Italian non profit dedicated to the revival of the Scholastic Method, I believe that the Scholastic Method can greatly assist the Church even in Her most pressing needs and extraordinary crises. For that reason, I present here a Disputed Question, the import of which may arise, if His Holiness Benedict XVI pass to the Lord before Jorge Mario Bergoglio, and then only if, at such a time, the Cardinals holding fast to the faulty notion that Benedict’s resignation was valid, fail to convene within 20 days to elect his successor. For in accord with the current law on Papal Elections, Universi Dominici Gregis, n.37  Cardinals who do not attend a Conclave with that period no longer have their votes counted. (All references are to the new Code of Canon Law, Latin text; and the papal law on electing the Pope, Latin text.)

Whether, with all Cardinal electors defecting, the Roman Church has the right to elect the Pope?

And it seems that she does not:

1. For only the Cardinals of the Roman Church have the right to elect the Roman Pontiff, according to what is stated in Canon 349, where it says cui competit ut electioni Romani Pontificis provideat ad normam iuris peculiaris.  Therefore, since the Roman Church includes those Cardinals, Bishops and Clergy who are not Cardinal Electors, they have no such right. Therefore, the Church of Rome has no right to elect a Pope, even if all the Cardinal Electors fail to elect one.

2. Likewise, since the College of Cardinals has no authority during a Sede Vacante to act other than what is provided for in special law, namely, in the Law for Papal Elections, Universi Dominici Gregis, and this according to Canon 359, which reads: Sede Apostolica vacante, Cardinalium Collegium ea tantum in Ecclesia gaudet potestate, quae in peculiari lege eidem tribuitur; It follows that neither does the Roman Church, because what is denied a superior, is denied also to the inferior. But the College of Cardinals is denied license to act in any other way that what is proscribed in law, therefore also the entire Church of Rome which is inferior to the College.

3. Likewise, since the papal law, Universi Dominici Gregis, n.4, expressly forbids any variation or alteration in law during a Sede Vacante, when it says: Sede Apostolica vacante, leges a Romanis Pontificibus latas non licet ullo modo corrigi vel immutari, neque quidquam detrahi iis sive addi vel dispensari circa partes earum, maxime eas, quae ad ordinandum negotium electionis Summi Pontificis pertinent. Si quid contra hoc praescriptum fieri vel attentari contigerit, id suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus; there is nothing which the Roman Church can do, even if all the Cardinals defect, since there is no provision in Canon Law for such action.

4. Likewise, the ancient right of the Roman Church to elect the Roman Pontiff was abrogated when that right was restricted to the Roman Clergy, and again, when that right was further restricted to the Cardinals of the Roman Church. Therefore, no such right exists.

5. Likewise, the ancient right of the Roman Church to elect the Pope was no more than a custom of the Roman Church. But laws of custom have no force if they have not been observed for 1300 years (cf. Canon 26). Therefore, the Roman Church has no such right.

ON THE CONTRARY:

It seems that she does:

1. By Apostolic Institution of the Apostle Saint Peter, the Roman Church undubitably enjoyed the right to elect the Roman Pontiff.  This right was restricted by special degree in the 7th century to the Roman Clergy, and in 11th century to the Cardinals of the Roman Church. Yet such a restriction which was prudential and a benefice cannot extinguish the apostolic right, in accord with the principle of law, which states that general prescriptions take precedence to special benefices: Generale praescriptum beneficio speciali anteferendum est (Theodosian Code: DEM AAA. VICTORIO P(RO)C(ONSULI) ASIAE). Therefore, in the case that there are no Cardinal Electors, whether in fact or by defection to an Anti-Pope, or to a Heretical or Schismatic Church, the apostolic right of the Roman Church revives. Therefore, the Roman Church has such a right in their absence.

2. Likewise, by the Code of Canon Law, which declares that all rights which have never been revoked remain in force, according to canon 4, which reads: Iura quaesita, itemque privilegia quae, ab Apostolica Sede ad haec usque tempora personis sive physicis sive iuridicis concessa, in usu sunt nec revocata, integra manent, nisi huius Codicis canonibus expresse revocentur; but the right to elect the Roman Pontiff was indubitably granted by the Apostle Saint Peter to the Roman Church, and that right has never been revoked. Nay, it is the very justification and inherent principle maintained when the Roman Synod in the 7th century restricted the exercise of that right to the Clergy, and when the Pope in the 11th century restricted it further to the College of Cardinals. This is confirmed by canon 6 §4, which restricts the abrogation of previous laws and rights to those things which are integrally expressed in the New Code. But such case, of having no Cardinal Electors, is not provided for. Therefore, it is not integrally included. Therefore, the rights to be referred to in such a case are NOT obrogated. Therefore, that right remains in force always to be revived.

3. Likewise, the ancient right of the Roman Church to elect the Roman Pontiff was ever held to have the force of law. This is self evident from history. But as canon 25, teaches: Nulla consuetudo vim legis obtinet, nisi a communitate legis saltem recipiendae capaci cum animo iuris inducendi servata fuerit. But, such is the case with the ancient right of the Roman Church, especially since when this right was restricted, the ancient reason for it was never denied or explicitly abrogated. This is proven by the fact that the Cardinals are still called Cardinals of the Holy Roman Church. Therefore, in the absence of all Cardinals, whether by bad will or substantial error, the right returns to the Roman Church.

4. Likewise, custom is the best interpreter of law (Canon 27). But, when Pope John Paul II was near death, the Cardinals and Bishops in his presence presumed his consent to use his signet ring to appoint Bishops which he had already considered for nomination. And no one in the Church objected to this. Therefore, it is right to presume the consent of a lawgiver, in cases in which he never foresaw. But such is the case of a substantial error in a papal resignation, when all the Cardinals fail to notice that substantial error and are consequently led not to convene in Conclave to elect a successor, but cleave instead to an Anti-Pope which they elected uncanonically during the lifetime of the Pope. Therefore, in such an unforseen and extraordinary case, the Roman Church has a right to have recourse to the ancient law.

5. Likewise, from the principle of subsidiarity, that, namely, when a higher or more dignified part of the body politic fail, the right to act passes to the subordinate authority. This is based on the teaching of Pope Pius XI in Quadragesimo Anno: Just as it is gravely wrong to take from individuals what they can accomplish by their own initiative and industry and give it to the community, so also it is an injustice and at the same time a grave evil and disturbance of right order to assign to a greater and higher association what lesser and subordinate organizations can do. For every social activity ought of its very nature to furnish help to the members of the body social, and never destroy and absorb them. It is also supported by Pope John Paul II’s Papal Law on Elections, Universi Domini Gregis, where in the Prologue, the Holy Father says expressly that the College of Cardinals is “not necessary” as an institution “for a valid papal election”. — Thus, with all the Cardinals failing, it would be wrong to deny what the lesser and subordinate organization, the Roman Church, can do. Therefore, if all the Cardinal Electors fail to act on account of an obstruction which they themselves cannot or fail to remove, the Roman Church, as the entity to which they belong by incardination, receives license to resort to the Apostolic right which it has ever enjoyed, in part or whole, of electing the Roman Pontiff.

6. Likewise, from the Code of Canon Law itself, in canon 28: nisi expressam de iis mentionem faciat, lex non revocat consuetudines centenarias aut immemorabiles; hence, since the Apostolic right of the Roman Church is of time immemorial, and since that right is not expressly revoked in the present Code, it remains in force, in due circumstances. But the absence of all Cardinals Electors is not only a due circumstance, but one which puts the very constitution of the Church in the gravest danger, since the Office of Saint Peter is not only useful but necessary for the salvation of souls. Therefore, such a right cannot be considered abrogated by the new Code nor by the papal law on the Election of the Roman Pontiff, even if it seems to be expressly abrogated. Therefore, the Roman Church has such a right, in such circumstances.

RESPONDEO:

I RESPOND:  It must be said, that whether by good will or bad, the act of electing a Roman Pontiff during the life time of a validly elected Roman Pontiff is both a crime against God and against the unity of the Church. It is a crime against God, since Christ has ordained only one man to be pope at any given time. Its a crime against the unity of the Church, since it causes a de facto schism between those who adhere to the true Pope and those who adhere to usurper and false pretender.  Now, even if the Cardinals who do this, do so without malice, but operate under substantial error, nevertheless before the law they must be held to be guilty of the sin and crime of schism, whereby they lose every office and privilege in the Church.

Now the Roman Church, which has ever held the right by apostolic privilege of electing the Roman Pontiff, enjoys in a special way the promise and right granted by Our Lord when He declares that “the Gates of Hell shall never prevail against My Church.” But the Gates of Hell would prevail against the Roman Church if she were deprived of a validly elected Pope and forced to submit to a pertinacious public heretic, apostate or Freemason.  Therefore, the Church of Rome has the right to elect the Roman Pontiff, in the special case wherein all the Cardinal Electors fail to exercise their right to do so. But in accord with the papal law, Universi Dominici Gregis, this right must be exercised within 20 days after the death of the Roman Pontiff.

Therefore, if Pope Benedict XVI dies before Jorge Mario Bergoglio, and after 20 days no Cardinal Elector convenes in Conclave to elect his successor, the Roman Church, composed of all the Cardinals, Bishops and Clergy, incardinated in the Diocese of Rome, excluding those who adhere to the de facto schism, have the right to elect the Roman Pontiff.

For this reason, the arguments to the contrary are to be accepted, which sufficiently refute the arguments which contradict them.

UPDATE – January 28, 2024: The above Scholastic Question was published on January 19, 2019. It is republished here for record, against those critics who said that Br. Bugnolo changed his opinions after he came to Rome.

But since those who malign the holy and righteous work of January 30, 2023, use arguments from this Question without informing their readers of their rebuttal, and since they refuse or cannot understand an argument from principles, as is had above, Br. Bugnolo adds here a direct refutation of the arguments for the negative from first side of the Question,

Ad. 1. That one group has a right, according to a papal law, does not mean that another group does not have a right from some other font of law. Furthermore, the Roman Church has the right to elect the Roman Pontiff by Apostolic Law which is superior to Papal Law, for Apostolic Law is part of Divine Law and Sacred Tradition, which the Roman Pontiff can never abrogate.

Ad. 2. While it is true that all orders of clergy in the Roman Church are inferior to the College of Cardinals, it is not true that that College is superior to the Roman Church. Therefore, what is denied to an inferior, is not necessarily denied to a superior. Nay, the Papal power has denied the right of elections to inferiors, but has not denied the right to elect to the superior. Thus, ex silentio no argument can be made.

Ad. 3. While it is true that the Papal Law Universi Dominici Gregis denies to anyone but Cardinals to elect the Pope, it conditions this and all its provisions to elections during Conclaves. It says nothing about how to conduct an election by Apostolic right, though it does refer to such an election as valid in its introduction, as is clear.

Ad. 4. Right in one order of law is not abrogated when that right is applied by a lesser law in application. Thus when the circumstances of the application no longer hold, then that right revives. And such is the case when all the members of the College of Cardinals defect, or fail to convene within the time specified by the Papal Law.

Ad. 5. The ancient right of the Roman Church is no mere law of custom, since all Catholic theologians hold that it is of Apostolic ordinance. Thus when the custom of positive law could abolish customary law, it cannot abolish this right, which is no mere custom of men.

 

 

Thank you, especially, all of you who hate me for speaking the truth!

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By Br. Alexis Bugnolo

Many thanks to all who have distributed the articles of the From Rome blog round the world. In particular, to those of who who have purchased one of my English translations, published by the Franciscan Archive (see side bar).

But I owe most thanks of all, to all of you who hate me so much that you denigrate my name and reputation. Because, whereas others do what will help others or themselves, you help me merit a crown of glory in Heaven!

As a Franciscan, I have consecrated myself to the Truth, Jesus Christ, to walk with him the path to Calvary. I welcome all the attacks of those who hate me. God willing they will martyr me one day for my love of Eternal Truth!

I assure all of you of my prayers: those who hate me, most of all. God bless!

Here is a citation of Scripture, for the edification and consolation of all.

The Hatred of the World: Gospel of Saint John, Chapter 15

18 If the world hate you, know ye, that it hath hated me before you. 19 If you had been of the world, the world would love its own: but because you are not of the world, but I have chosen you out of the world, therefore the world hateth you. 20 Remember my word that I said to you: The servant is not greater than his master. If they have persecuted me, they will also persecute you: if they have kept my word, they will keep yours also. 21 But all these things they will do to you for my name’s sake: because they know not him who sent me. 22 If I had not come, and spoken to them, they would not have sin; but now they have no excuse for their sin. 23 He that hateth me, hateth my Father also. 24 If I had not done among them the works that no other man hath done, they would not have sin; but now they have both seen and hated both me and my Father. 25 But that the word may be fulfilled which is written in their law: They hated me without cause. (Douay Rheims Bible)

Christ regards Benedict alone, as His Vicar on Earth

By Br. Alexis Bugnolo

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In controversies, we often forget the higher principles and end up disputing only in regard to the minutiae. This is dangerous, because the chief motives, especially in controversies in the Church, should depend upon Eternal and Divine principles.

For this reason, it is important for us to remember that Christ Jesus founded the Catholic Church and is the Author and Grantor of all ecclesiastical offices: offices, which are of supernatural origin and to which He has affixed a gift of grace (munus) which cannot be alienated except by explicit renunciation.

We know this by Divine Revelation. For when He asked Simon bar Johan what men thought of Himself, Peter responded:  Thou art the Christ, the Son of the Living God.

To which Our Lord, Messiah and Redeemer responded:  Blessed art thou, Simon Bar-Jona: because flesh and blood hath not revealed it to thee, but my Father who is in heaven. And I say to thee: That thou art Peter; and upon this rock I will build my church, and the gates of hell shall not prevail against it. And I will give to thee the keys of the kingdom of heaven. And whatsoever thou shalt bind upon earth, it shall be bound also in heaven: and whatsoever thou shalt loose upon earth, it shall be loosed also in heaven. (Gospel of Saint Matthew, Chapter 16)

We often fail to recognize, that by a Divine Promise God, who cannot be bound and obligated to man, has nevertheless bound and obligated Himself to man in what He has promised.  In regard to the Petrine Office (munus petrinum), Christ has actually bound HIMSELF to the official acts of the Roman Pontiff and to the words thereof. He has thus WILLED as GOD not to act, if the Roman Pontiff does not allow Him to act, and to act when the Roman Pontiff allows Him to act.

While this binding of God to Peter is not universal, it nevertheless does regards Papal Acts, where the man who is Pope acts as pope.  It also regards the man who is pope, inasmuch as he is a man, in the matter of accepting and renouncing the Papal Office (munus petrinum). For when a man accepts his election or acclamation as Pope, Christ bestows on the man the office and gift of grace (munus) which he gave Saint Peter to be passed on to the Bishops of Rome until the end of time.  The Church in Her wisdom has signified this office and gift of grace with the only Latin word which means both office and gift, “munus”.

No other Latin word having such a meaning, Pope John Paul II, as legislator of the New Code of Canon Law, promulgated in 1983, added munus to Canon 322 §2, as the fundamental condition to spark, as it were, the recognition of a papal resignation.

While men can ignore that word in canon 332 §2, Christ cannot.

This is no exaggeration, no mere human opinion. Because since it is of Divine Faith that Christ promised to bind and loose according to the word of His Vicar. His vicar in adding that word to the canon regarding papal resignation, did bind Christ Himself not to withdraw the office and gift of grace (munus), if the munus were NOT renounced.

The Sacred Hierarchy, and especially the College of Cardinals, need to recognize this fundamental theological truth of Christology and Ecclesiology, and return to a correct recognition of the facts of the case.  They must ignore what men say about what happened on February 11, 2013 on the basis of what a pool reporter, with little knowledge of Latin thought Benedict signified. They must ignore what all who think what that act signified. They must attend solely to Canon 332 §2 according to what that canon says in its Latin official text. They must read it in accord with canon 17 and the text Non solum propter.

They must recognize, that when the Vicar of Christ does not renounce the office and gift of grace which Christ gave to him alone, Christ cannot transfer it to another, even if the whole Church wants Him to transfer it. He cannot act, until His Vicar acts. And even if His vicar is confused due to old age, He cannot act.

Thus, it’s indubitably true that Pope Benedict XVI is still the Pope, and that Christ Himself regards Benedict alone as His Vicar on Earth. God Himself can do no other. He cannot break His promise to Peter.

Canon Law itself declares Pope Francis, AntiPope

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The clear, precise, and sound reading of the Code of Canon Law leads to the inescapable conclusion that Pope Francis is an “antipope” in every sense of the word, and that the law itself declares it.

As has been demonstrated in the article, “How and Why Pope Benedict’s resignation is invalid”, there is no other authentic reading of Canon 332 §2 other than that the renunciation of munus is the necessary sine qua non condition of a papal resignation.

This canonical argument is supported by 35 reasons, debated in Scholastic form, in the article, “The Validity of Benedict’s Resignation must be questioned, Parts I and II”, why a renunciation of ministerium, in the form had in the papal declarations of Feb. 11, 2013, cannot signify a renunciation of munus as per Canon 332 §2, Canon 188 etc..

Therefore, Pope Benedict XVI remains the one and only true Pope of the Catholic Church with all the powers and prerogatives of that office.

As I pointed out in my rebuttal of Roberto de Mattei, canon 359 guarantees that the College of Cardinals has no authority to convene to elect a pope, when there has been an invalid papal resignation.

Therefore, the Conclave of 2013 is without any right in Canon Law to elect a successor to Pope Benedict. Therefore, the one it claimed to elect, Jorge Mario Bergoglio, has no authority whatsoever conferred upon him by accepting that election. He is in truth a usurper of the papal office, and must be punished in accord with Canon 1381 §1 for that crime (if he knowingly has done this, otherwise upon demonstration of the delict, he must publicly disavow his claim to the office).

Since Bergoglio never had any canonical authority as Pope, all his nominations to the  Roman Curia are null and void. Therefore, all actions taken by the Congregation of Religious against religious communities, or by the Congregation of the Doctrine of the Faith against anyone, or the Secretary of State vis-a-vis treaties with nations, such as China, or appointments of Bishops, etc. etc. are NULL AND VOID.

Since the papal resignation of Pope Benedict XVI is invalid, among other reasons, in virtue of containing a substantial error (canon 188) regarding what words must be expressed to conform to canon 322 §2, that resignation is invalid by the law itself (lege ipso). That invalidation spreads to the Conclave and all acts of Bergoglio as Francis, which are canonical, because they too are founded upon the same substantial error, though compounded.

Therefore, since the invalidity of Bergoglio’s papacy depends upon the law of the Church itself (canon 188), there is no need for a judgement of any ecclesiastical office to intervene to establish that it is so. And thus, Catholics may and indeed are obliged BY DIVINE FAITH and OBEDIENCE to the Apostolic See and to Canon Law to hold Bergoglio to be an Anti-Pope and to insist to Cardinals and Bishops and civil authorities that he be driven from the Vatican as a usurper.

Let all Catholics who love Christ, who are obedient to the Code of Canon Law and who seek the salvation of souls act now and today. Write your Bishop and the Cardinals. Write the Italian Government, which is bound to uphold only the canonically elected governments of the Vatican. Insist with all that the fact of Bergoglio’s invalidity be publicly affirmed and his usurpation denounced.

Its either that, or the end of the Vatican as we know it, as being part of the Catholic Church.

 

Has Cardinal Brandmüller ever read Canon 332 §2?

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By Br. Alexis Bugnolo

As Saint Thomas Aquinas says, when the errors of our prelates are public and grave and constitute an imminent danger to the Church, we are obliged to break deferential silence and publicly correct them.

For that reason, I will take this occasion to publicly call upon fellow Catholics to ask Cardinal Brandmüller a simple question:  Have you ever read Canon 332 §2?

I understand, that the general public might consider such a question proposed in public on a blog to be unseemly and insulting, and so let me explain why asking that question is germane for the Cardinal and for every other Cardinal in the Church.

I take occasion here to address a question to Cardinal Brandmüller because of an article he wrote on 2016, of which I just recently came to know of:  Renuntiatio Papae. Alcune riflessioni storico-canonistiche, which appeared in Stato, Chiese e pluralismo confessionale, Rivista telematica (www.statoechiese.it), n. 26/2016, published by the Unviersità degli Studi: Milano.

In that article, the Cardinal discusses principally whether Papal resignations can be done and under what conditions. The article is a fine piece of scholarship, and I do not contest any other point of it, here. Rather, I wish to draw the reader’s attention to 3 glaring omissions in the text, which cause me to ask the Cardinal a public question.

The Cardinal cites Canon 332 §2 no less than 4 times in his Historico-Canonical Study, on pages 6, 7, 10 and 11. In the first case, in reference to a papal resignation being an extraordinary event; in the second, in reference to the conditions for a valid resignation,; in the third, that a papal resignation is morally licit; and in the fourth, again the conditions for a valid resignation.

In both cases, on page 7 and 11, the Cardinal declares that the only conditions for a valid resignation are, libere fiat et rite manifestetur, citing the Latin of the main clause of that canon, which Latin means: “be done freely and manifested according to the norm of law“.

Its not that he does not mention the introductory clause of both Canon 221 in the Code of Canon Law of 1917, and contextual affirms that the same introduction is had in Canon 332 §2. Nay, its rather that he misses the striking difference in the Canon of the New Code in comparison with the canon of the old code.  Namely, that in the New Code, promulgated by Pope John Paul II, during the time (1983) with the future Pope Benedict XVi was head of the Congregation for the Doctrine of the Faith, the Legislator (Pope John Paul II) added words which is not found in the old canon:  suo muneri.

How, anyone can read a Canon speaking about when a papal resignation occurs and is valid, and miss the key word of the introductory and fundamental conditional clause, is beyond me. But it seems that if a man so learned as this Cardinal can do it, perhaps all the other Cardinals have also done it.  Maybe even Cardinal Burke, too?

And this is why my request that Catholics ask Cardinal Brandmuller a question is not disrespectful nor impertinent. Because has has been demonstrated by many others, and myself, the word munus takes on the condition of a sine non qua, that is, of a requirement for validity which cannot be obviated under any condition.  Thus its manifestly wrong to speak of only 2 conditions for a papal resignation, since in the New Code, papal resignations only occur when the Pope resigns the Petrine Munus.

This is important, because in regard to Pope Benedict XVI’s resignation, the Latin text renounced only the or a ministerium received, NOT the papal munus. This is important, because if Pope Benedict never resigned his office, the conclave of 2013 was uncanonical and Bergoglio is an Anti-Pope in every canonical sense of the word.

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For those who want to understand the correct canonical argument, why Pope Benedict XVI is the Pope and why Bergoglio was never pope, supported by Canon Law and all the evidence, and put in simple terms, see “How and Why Pope Benedict’s Resignation is invalid by the law itself.”  For a scholastic argument demonstrating that the text of the resignation does not effect a resignation of office, see my disputed question, here at From Rome, linked under the words “many others” just above here.

For the text of the resignation, translations, other articles, etc., see the same link under the words, “many others”, where I recite the history of the controversy.

PHOTO Credits:  The New York Times, retrieved via Google Images.

 

Where Robert de Mattei is wrong

This week, Catholic Family News, the traditional private Catholic Newspaper founded by the late John Vennari, publishes an article entitled, “Socci’s Thesis Falls Short: Review of the Secret of Benedict XVI“, an English translation of an article which was published on Jan 8, 2019 online at Cooperatores Veritatis. The translator is a Giuseppe Pelligrino. (Socci’s book details facts and canonical arguments why Pope Benedict XVI is still the Pope, and Bergoglio an Anti-Pope, that is uncanonically elected). I will comment on the English version of the article.

The author, Dr. Roberto de Mattei, I have long admired, and have had the occasion to meet in person. His foundation, the Lepanto Foundation does much good work, and thus I bear him no animus. Nay, if the author of that article was someone unknown or not influential at Rome, I would probably have paid it no attention at all.

Moreover, the purpose of this present article is not to defend Socci’s book.  Rather it is to address the grave errors contained in De Mattei’s article, which on account of his personal reputation are magnified in the minds of many, and thus represent a danger to souls.

Here, then, I will discuss the errors briefly in the order they appear in that English translation by Signor Pellegrino.

The first error of which is that De Mattei sustains that the resignation of Pope Benedict XVI is valid, because there has been a peaceful and universal acceptance of the election of Jorge Mario Bergoglio.

I will put aside the fact that several recent polls (not scientific) have shown that as much as 70% of Catholics reject Bergoglio as pope, because there is a more serious error to address, than disputing whether there is in fact a peaceful and universal acceptance of Bergoglio’s election.

Signor De Mattei is learned enough to own a copy of the Code of Canon Law. So I humbly suggest he read Canon 359 and consider publicly withdrawing his assertion that a peaceful and universal acceptance of an apparent papal election establishes it to be held as valid by Catholics.  For, that canon reads in Latin:

Can. 359 — Sede Apostolica vacante, Cardinalium Collegium ea tantum in Ecclesia gaudet potestate, quae in peculiari lege eidem tribuitur.

When translated into English — here I give my own translation — that canon says:

Canon 359 — When the Apostolic See is vacant, the College of Cardinals only enjoys that power in the Church, which is granted to it in particular law.

This is the reference to the power of the College to elect the Pope.  So, according to Canon 359, when there is no pope, the Cardinals have the authority to elect a pope.

Now, if the resignation of a pope is in doubt, then obviously, there is a doubt whether the Apostolic See is vacant, and therefore the Cardinals have doubtful authority. And when a resignation of a pope has not taken place, or a pope is not dead, the Apostolic See is not vacant, and therefore the Cardinals have NO power to elect another.

So, it should be obvious then, that “the peaceful and universal acceptance of the election of a pope by a College of Cardinals” which HAS NO POWER to elect a pope, because the See is NOT vacant, DOES NOT MAKE THE ELECTION VALID.

Second, De Mattei claims this principal regarding the acceptance of the election of a pope on the basis of commonly held opinion. But if he has studied Canon Law, he should know that Canon 17 does not permit common theological or canonical opinions to be interpretative guides to reading any canon, when the text of the canon expressly forbids an act to take place by denying the body which acts the power to act. For in such a case the mind of the Legislator takes precedence.

Third, what is worse, De Mattei then cites the Vatican translation of Canon 332 §2, where he admits that it denies that a papal resignation is valid on the grounds that anyone accepts it (in its final condition)! How that squares with the theory of peaceful and universal acceptance is impossible to imagine, since it undermines the validity of its application to the case of a disputed resignation. It does so, because obviously a Conclave called during the life of a pope who has not resigned, is called either because that College knows he has not and does intend to elect an Anti-Pope, and then it does not matter who accepts him, his election is invalid; or in the case the College opines that a resignation is valid, and they proceed to act as if there is no pope. But as canon 332 §2 declares, that they think it is valid, does not make it valid. Therefore, even if they think it is valid, when it is not valid, they cannot appeal to Canon 332 §2 to claim the authority in Canon 359 to lawfully elect another. Rather, they must follow Canon 17 and apply it. And so, whether the subsequent election be accepted or not, in the case of elections which follow papal resignations, the principal cited by De Mattei is improperly cited at best because it pertains to another case.

Finally, De Mattei is, in my opinion, intellectually dishonest, when he says that Violi’s canonical study of Pope Benedict’s act of Feb 11, 2013 contributes to the confusion. Because that study, which is cited in the preface of the Disputed Question, published here in November, is a very scholarly well thought out and precise study without any animus or polemic, which gives great clarity to the canonical signification of that papal act. To say that it causes confusion therefore is not based on Violi’s work, but rather seemingly on a desire to advance his own opinion by insulting a scholar who shows greater knowledge of Canon Law than himself.

As for Archbishop Ganswein’s discourse at the Gregorian University, at first glance it does seem to be confusing. But when you research, as Ann Barnhardt has done, what opinions regarding the mutability of the Papacy were being discussed at Tubingen, when Fr. Joseph Ratzinger was a professor of Theology there, then you would rather say its revealing, not confusing at all.

For those who want to understand the correct canonical argument, why Pope Benedict XVI is the Pope and why Bergoglio was never pope, supported by Canon Law and all the evidence, and put in simple terms, see “How and Why Pope Benedict’s Resignation is invalid by the law itself.”